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JUICIO ORDINARIO LABORAL130XX - 20XX - 00XXX OFICIAL 1º
SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA
ZONA ECONÓMICA:
MARIO ENRIQUE GARCIA LINARES, de treinta años de edad, soltero,
guatemalteco, ejecutivo, con domicilio y vecindad en la ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, comparezco en mi calidad de PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la entidad denominada DIVERXPORT,
SOCIEDAD ANÓNIMA, como lo acredito con el acta notarial en la cual consta
mi nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de
mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por el notario RICARDO VILLANUEVA
CARRERA, y debidamente registrado en el Registro Mercantil General de la
República, bajo el número ciento seis mil cinto sesenta y tres, folio trescientos
ochenta y ocho, del libro sesenta y seis, de Auxiliares de Comercio el día uno de
junio de mil novecientos noventa y cuatro, actuó bajo la dirección y procuración
del abogado RONY EMANUEL ARGUETA ESCOBEDO, señalo lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional ubicada en la séptima avenida siete guión
setenta y ocho de la zona cuatro Edificio Centroamericano sexto nivel oficina seis
cientos tres, y respetuosamente comparezco con el objeto de interponer
EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA; y al efecto expongo lo
siguiente:
HECHOS:
I He sido notificado de la demanda ordinaria laboral promovida en contra de mi
representada por la señorita CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON.
II. Siendo el momento procesal oportuno, comparezco a interponer la excepción
dilatoria arriba relacionada;
III. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA:
a) Es defectuosa la demanda promovida en contra de mi representada por la
actora, porque en su exposición de hechos, escuetamente manifiesta que
comenzó a trabajar para mi representada el día uno de agosto de mil novecientos
noventa y cuatro, expresa su salario, y no manifiesta los hechos que motivaron su
despido, quien la despidió, que cargo tiene quien la despidió, si fue despedida en
forma directa o indirecta, sino que únicamente dice que su despido se hizo “sin
respetar el estado de embarazo que presentó”, lo cual da al juzgador la idea
vaguedad absoluta, que impide que en la petición pueda solicitar su reinstalación,
lo que viola flagrantemente el artículo 332 del Código de Trabajo que establece
que: “Toda demanda debe contener:... c) Relación de los hechos en que se funda
la petición;... f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos preciosos...”. La
presente demanda no respeta la relación de causalidad que debe existir entre los
Hechos y la Petición; en otras palabras, la petición no ha sido presentada en
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