You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
de. Huehuetenango, librándose el despacho respectivo. Esto en base a la
siguiente relación de:
HECHOS:
1. DE LA CALIDAD CON QUE ACTUA: El compareciente actúa por si mismo y en
su propia representación. 2. DE LA RELACION LABORAL: El señor: RONY
EMANUEL ARGUETA ESCOBEDO, inicio relación laboral con la institución
demandada el día UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE por medio de Contrato
Administrativo de Servicios Técnicos; finalizando su relación laboral por despido
directo e injustificado el día Cinco de noviembre de dos mil catorce; 3. DEL
TRABAJO DESEMPEÑADO: Fue contratado para laborar como MONITOR
MUNICIPAL, ESPECIFICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE SAN ANTONIO
HUISTA Y SANTA ANA HUISTA del DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO;
4. DE LA JORNADA DE TRABAJO: Laboraba en una jornada de ocho a diecisiete
horas, por lo que trabaja un promedio de nueve horas diarias; 5. DEL SALARIO
DEVENGADO: el salario acordado fue de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS, 6.
DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: indica el compareciente:
"Señor Juez el día Cuatro de noviembre de dos mil catorce fui notificado a las
ocho horas con treinta minutos del acuerdo interno DSESAN numero noventa
guión cero veintinueve guión dos mil catorce, por medio del cual el Ingeniero
German Rafael González Díaz acordó rescindir mi Contrato de Trabajo
correspondiente al año dos mil catorce, y lo único que quiero por medio de éste
juicio es para que se me Reinstale en mi puesto de trabajo, ya que fui despedido
directa e injustificadamente sin haber dado motivo a ello.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
"Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o
colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y
deberá resolverlas conforme la ley." "DERECHOS SOCIALES a MINIMOS DEL
TRABAJADOR: [...] g) jornada ordinaria de trabajo: efectivo diurno no puede
exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la
semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos de pago
de salario. "Por otra parte el Código de Trabajo: [...] La plena prueba del contrato
puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de
alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a requerimiento
de las autoridades de trabajo, no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en
contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador"; "si la
3