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Compendio - RONY ARGUETA.

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dicte sentencia en segunda instancia. En este último supuesto, la prueba de ellas

se recibirá en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de

pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la

recepción de estas pruebas. Las excepciones perentorias se opondrán con la

contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con

posterioridad y las de pago, prescripción, cosa juzgada y transacción, se podrán

interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia de

instancia, debiéndose igualmente recibir la prueba de las mismas en la audiencia

más inmediata que se señale para recepción de pruebas del juicio o en auto para

mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas”. “El juez

debe resolver en la primera comparecencia las excepciones dilatorias, a menos

que al que corresponda oponerse se acoja a lo dispuesto en el segundo párrafo

del artículo siguiente, lo que se hará constar, en cuyo caso el juez suspenderá la

audiencia y señalará otra para la recepción de las pruebas pertinentes y

resolución de las excepciones. Si fueren declaradas sin lugar dichas excepciones,

en esta propia audiencia deberá procederse conforme lo indicado en el artículo

335 y 344 de este Código. Las excepciones perentorias y las nacidas con

posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención se resolverán

en sentencia. “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas...

3º. Demanda defectuosa…9°. Prescripción” Artículos 342 y 343 del Código de

Trabajo, 116 del Código procesal Civil y Mercantil.

-II-

Según el autor Raúl Antonio Chicas Hernández en su obra Introducción al

Derecho Procesal del Trabajo, en la página 202, indica que las excepciones

dilatorias o procesales son las defensas que postergan la contestación de la

demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la

constitución de la relación procesal. Depurar y no retardar ni obstaculizar es el

objeto de estas defensas que muy a menudo se desnaturalizan por la malicia de

los litigantes y sus asesores. Son excepciones sobre el proceso y no sobre el

derecho, tienden a evitar procesos nulos o inútiles. El mismo autor indica en

cuanto a la excepción de demanda defectuosa lo siguiente: El código de Trabajo

en su artículo 332 enumera los requisitos que toda demanda de contener,

requisitos que podemos denominar como de forma. Algunos litigantes y Jueces

del ramo laboral sostienen el criterio de que si en la demanda se omite alguno de

dichos requisitos entonces procede la excepción de demanda defectuosa. Del

análisis de las actuaciones se arriba a la conclusión que los demandados OSCAR

EDUARDO PALACIOS VILLATORO, en su calidad de funcionario de la

Procuraduría General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala,

y

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