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Compendio - RONY ARGUETA.

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JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO E INJUSTIFICADO,

PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, INDEMNIZACIÓN, BONIFICACIÓN

ANUAL, AGUINALDO, VACACIONES Y REAJUSTE SALARIAL. No. 13044-

2019-00541. Of. 5to.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,

DEL MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA, DEL DEPARTAMENTO DE

HUEHUETENANGO.

LUZ MARIA CHÁVEZ PINEDA, de datos de identificación personal conocidos

dentro del proceso laboral debidamente identificado en la parte superior del

presente memorial, respetuosamente comparezco y,

EXPONGO:

I. RAZÓN DE MI COMPARECENCIA:

Comparezco a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO. Lo

anterior en base a la siguiente relación de:

HECHOS:

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte actora indica que soy propietaria de la empresa denominada:

PERFUMERÍA Y NOVEDADES LIZYAM, y que mi persona la contrato

verbalmente, y refiere lo relativo al trabajo desempeñado, jornada, salario y la

terminación de la relación laboral. Sin embargo, no soy propietaria de la referida

empresa mercantil, y menos en esa calidad la contraté. Aunado, la actora del

presente juicio no aporta documento que acredite mi calidad de propietaria de la

entidad jurídica, es decir, que no me está demandando a título personal, de tal

manera que el juzgador se ve impedido de declarar con lugar la pretensión

iniciada, porque se está dejando en esta de indefensión a esa empresa.

Además, en los hechos de la demanda la actora refiere que fue despedida en

forma indirecta e injustificada, es decir, que si se retiró o abandonó el trabajo que

supuestamente desempañaba como encargada de la empresa denominada:

PERFUMERÍA Y NOVEDADES LIZYAM, eso quiere decir, que fue JUSTO SU

DESPIDO, por lo tanto, no tendría derecho a reclamar INDEMNIZACIÓN, porque

está aceptando su culpabilidad en la supuesta relación laboral, y lo abandono sin

causa justa para ello.

Además, el artículo 80 del Código de Trabajo indica: “La terminación del contrato

conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior,

constitutivas de despido indirecto, surte efectos desde que el trabajador la

comunique al patrono, debiendo aquél en este caso cesar inmediatamente

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