22.10.2022 Views

Compendio - RONY ARGUETA.

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

poner fin a un derecho que la ley entiende que ha sido abandonado por su titular

al no haberlo ejercitado durante un lapso de tiempo determinado y tiene como

finalidad dar seguridad a las relaciones jurídicas; continúa indicando el abogado

que la pretensión de la señora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE

HIDALGO es el pago de salarios retenidos, que abarca desde la fecha en que

inició la prestación de su servicio hasta el día treinta y uno de diciembre del año

dos mil doce, ya que de acuerdo a lo que se menciona en su demanda, continúa

la prestación del servicio pero en otra modalidad y que la actora al haber prestado

su servicio al Estado, le es aplicable en su relación laboral con el Estado, la Ley

del Servicio Civil, tal como lo indica el artículo 108 de la Constitución Política de

la República de Guatemala, así mismo el artículo ochenta y siete de la Ley del

Servicio Civil, que establece que todas las acciones o derechos provenientes de

la presente ley o de sus reglamentos prescriben en el termino máximo de tres

meses, con las excepciones o regulaciones que establezca el reglamento

especial que al efecto se emita; por lo que la actora promovió el presente Juicio

Ordinario Laboral, ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión

Social de municipio de La Democracia del departamento de Huehuetenango,

mediante demanda oral de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, casi cinco

meses después de haber ocurrido los hechos que dieron origen a la presente

causa, debiéndose tomar en cuenta también que la actora al haber prestado sus

servicios al Estado, le es aplicable en su relación laboral con el Estado, la Ley del

Servicio Civil, tal y como lo indica el artículo 108 de la Constitución Política de la

República; y que como se evidencia en el presente caso al existir un plazo de tres

meses para que la actora pudiera plantear las acciones o derechos provenientes

de la ley del Servicio Civil, como lo es solicitar el pago de salarios retenidos, so

pena de que las mismas prescriban tal y como lo establece el artículo 87 del

citado cuerpo legal, y en virtud de que la accionante pretende hacer valer sus

derechos después de casi cinco meses de haber ocurrido los hechos que dieron

origen al presente proceso, por lo que es notoria la prescripción de cualquier

acción o derecho que le pudiera corresponder, por tal motivo la presente

excepción deberá ser declarado con lugar. Igualmente la Licenciada CINTHYA

CAROLINA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL en su calidad de representante de la

entidad nominadora Ministerio de Educación argumenta en cuanto a la excepción

dilatoria de DEMANDA DEFECTUOSA que la actora en su demanda inicial de

fecha veintiuno de mayo de dos mil trece y ampliación respectiva, proporciona

datos incongruentes que redundan en perjuicio de la entidad nominadora, pues en

el apartado de hechos numeral tres, manifiesta que fue contratada para prestar

sus servicios técnicos de Técnico Especializado en Telesecundaria en

Coordinación

38

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!