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Compendio - RONY ARGUETA.

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mil once, en el cual ordena al Director del INEB de Telesecundaria de Aldea el

Paraíso del municipio de La Libertad, dar posesión bajo el renglón cero veintidós

a la profesora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE HIDALGO, en el

establecimiento educativo a su cargo para el ciclo escolar dos mil once, debiendo

suscribir el acta respectiva de toma de posesión con fecha catorce de marzo de

dos mil once, por lo que se establece que la demanda planteada no es

defectuosa, puesto que no carece de claridad y precisión en el relato de los

hechos, tampoco se esta dejando al Estado de Guatemala y a la entidad

nominadora Ministerio de Educación en un estado de indefensión, como para

creer que no se sabe de qué pretensión del actor defenderse, puesto que no fue

por propia decisión de la Técnico Facilitador NANCI MARIOLA RECINOS

HIDALGO DE HIDALGO prestar

sus servicios aldea El Paraíso del municipio de La Libertad, departamento de

Huehuetenango, sino que fue por orden del director Departamental de Educación

de este departamento de Huehuetenango, no obstante que según la lectura del

contrato de trabajo número 022-22-90-2011 el trabajo debía de desempeñarse en

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA DE AGUA BLANCA,

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE JUTIPA DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN; por lo tanto, quien hoy Juzga es del criterio de declarar sin

lugar la excepción dilatoria de demanda defectuosa planteada tanto por el

funcionario de la Procuraduría General de la Nación en representación del Estado

de Guatemala, como por la representante de la entidad nominadora Ministerio de

Educación, por lo que así deberá resolverse.

En cuanto a la excepción dilatoria de PRESCRIPCIÓN, el abogado OSCAR

EDUARDO PALACIOS VILLATORO, en su calidad de funcionario de la

Procuraduría General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala y

Licenciada CINTHYA CAROLINA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL en su calidad de

representante de la entidad nominadora Ministerio de Educación, argumentan

entre otros aspectos que la prescripción extintiva atiende al transcurso del tiempo,

y se trata con ella de poner fin a un derecho que la ley entiende que ha sido

abandonado por su titular al no haberlo ejercitado durante un lapso de tiempo

determinado y tiene como finalidad dar seguridad a las relaciones jurídicas; que la

pretensión de la actora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE HIDALGO es

el pago de salarios retenidos, que abarca desde la fecha en que inició la

prestación de su servicio hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil

doce, ya que de acuerdo a lo que se menciona en su demanda, continúa la

prestación del servicio pero en otra modalidad y que la actora al haber prestado

su servicio al Estado, le es aplicable en su relación laboral con el Estado, la Ley

del Servicio Civil, tal como lo indica el artículo 108 de la Constitución Política de

la

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