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mil once, en el cual ordena al Director del INEB de Telesecundaria de Aldea el
Paraíso del municipio de La Libertad, dar posesión bajo el renglón cero veintidós
a la profesora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE HIDALGO, en el
establecimiento educativo a su cargo para el ciclo escolar dos mil once, debiendo
suscribir el acta respectiva de toma de posesión con fecha catorce de marzo de
dos mil once, por lo que se establece que la demanda planteada no es
defectuosa, puesto que no carece de claridad y precisión en el relato de los
hechos, tampoco se esta dejando al Estado de Guatemala y a la entidad
nominadora Ministerio de Educación en un estado de indefensión, como para
creer que no se sabe de qué pretensión del actor defenderse, puesto que no fue
por propia decisión de la Técnico Facilitador NANCI MARIOLA RECINOS
HIDALGO DE HIDALGO prestar
sus servicios aldea El Paraíso del municipio de La Libertad, departamento de
Huehuetenango, sino que fue por orden del director Departamental de Educación
de este departamento de Huehuetenango, no obstante que según la lectura del
contrato de trabajo número 022-22-90-2011 el trabajo debía de desempeñarse en
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA DE AGUA BLANCA,
DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE JUTIPA DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN; por lo tanto, quien hoy Juzga es del criterio de declarar sin
lugar la excepción dilatoria de demanda defectuosa planteada tanto por el
funcionario de la Procuraduría General de la Nación en representación del Estado
de Guatemala, como por la representante de la entidad nominadora Ministerio de
Educación, por lo que así deberá resolverse.
En cuanto a la excepción dilatoria de PRESCRIPCIÓN, el abogado OSCAR
EDUARDO PALACIOS VILLATORO, en su calidad de funcionario de la
Procuraduría General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala y
Licenciada CINTHYA CAROLINA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL en su calidad de
representante de la entidad nominadora Ministerio de Educación, argumentan
entre otros aspectos que la prescripción extintiva atiende al transcurso del tiempo,
y se trata con ella de poner fin a un derecho que la ley entiende que ha sido
abandonado por su titular al no haberlo ejercitado durante un lapso de tiempo
determinado y tiene como finalidad dar seguridad a las relaciones jurídicas; que la
pretensión de la actora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE HIDALGO es
el pago de salarios retenidos, que abarca desde la fecha en que inició la
prestación de su servicio hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil
doce, ya que de acuerdo a lo que se menciona en su demanda, continúa la
prestación del servicio pero en otra modalidad y que la actora al haber prestado
su servicio al Estado, le es aplicable en su relación laboral con el Estado, la Ley
del Servicio Civil, tal como lo indica el artículo 108 de la Constitución Política de
la
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