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Compendio - RONY ARGUETA.

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POR LA PARTE ACTORA: A. DOCUMENTOS: a) Fotocopia simple del memorial

dirigido al Licenciado Carol Morales de Paz, director departamental de Educación

de Huehuetenango. De fecha dieciséis de abril de dos mil doce; b) Fotocopia

simple del memorial de fecha cinco de noviembre de dos mil doce, dirigido a la

Oficina Nacional de Servicio Civil; c) Fotocopia simple del requerimiento por parte

del Organismo Legislativo en donde el diputado Joel Rubén Martínez Herrera,

Jefe de la Bancada del Partido de Alianza Nacional (PAN), citó al viceministro

administrativo del Ministerio de Educación, de fecha seis de noviembre de dos mil

doce; d) Fotocopias simples de las resoluciones del departamento de asuntos

jurídicos laborales de la oficina nacional de servicio civil, de fechas veinticuatro de

septiembre de dos mil doce y tres de octubre de dos mil doce; B.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se desprendan; No

obstante la parte actora ofreció los medios de prueba anteriormente

individualizados, la misma no compareció a la audiencia de proposición y

diligenciamiento de medios de prueba, por lo que no puede darse ningún valor a

las pruebas ofrecidas por la actora.

POR LA PARTE DEMANDADA: I. PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN: A) DOCUMENTAL: a. Certificación del acuerdo número ciento doce

guión dos mil trece de fecha diecisiete de abril de dos mil trece; b. El presente

Juicio Ordinario Laboral; B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de

los hechos probados se deriven. II. ENTIDAD NOMINADORA, MINISTERIO DE

EDUCACIÓN: A) DOCUMENTAL: a. Fotocopia simple de Acuerdo

Gubernativo de nombramiento número siete de fecha catorce de enero de dos mil

doce, emitido por el Presidente de la República de Guatemala y certificación del

acta de toma de posesión del cargo número siete guión dos mil doce de fecha

catorce de enero de dos mil doce, registrada en folio ciento veintidós, del libro de

actas autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con registro L dos trece

mil ochocientos treinta y tres de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio

de Educación; b. Copia Certificada del Acuerdo Ministerial número dos mil veinte

guión dos mil trece de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, emitido por la

Ministra de Educación; c. Todas y cada una de las actuaciones que obran en el

expediente del presente juicio; B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

Que de los hechos probados se desprendan.

CONSIDERANDO:

- I -

“Previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia

señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias, salvo

las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes de que se

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