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POR LA PARTE ACTORA: A. DOCUMENTOS: a) Fotocopia simple del memorial
dirigido al Licenciado Carol Morales de Paz, director departamental de Educación
de Huehuetenango. De fecha dieciséis de abril de dos mil doce; b) Fotocopia
simple del memorial de fecha cinco de noviembre de dos mil doce, dirigido a la
Oficina Nacional de Servicio Civil; c) Fotocopia simple del requerimiento por parte
del Organismo Legislativo en donde el diputado Joel Rubén Martínez Herrera,
Jefe de la Bancada del Partido de Alianza Nacional (PAN), citó al viceministro
administrativo del Ministerio de Educación, de fecha seis de noviembre de dos mil
doce; d) Fotocopias simples de las resoluciones del departamento de asuntos
jurídicos laborales de la oficina nacional de servicio civil, de fechas veinticuatro de
septiembre de dos mil doce y tres de octubre de dos mil doce; B.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se desprendan; No
obstante la parte actora ofreció los medios de prueba anteriormente
individualizados, la misma no compareció a la audiencia de proposición y
diligenciamiento de medios de prueba, por lo que no puede darse ningún valor a
las pruebas ofrecidas por la actora.
POR LA PARTE DEMANDADA: I. PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN: A) DOCUMENTAL: a. Certificación del acuerdo número ciento doce
guión dos mil trece de fecha diecisiete de abril de dos mil trece; b. El presente
Juicio Ordinario Laboral; B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de
los hechos probados se deriven. II. ENTIDAD NOMINADORA, MINISTERIO DE
EDUCACIÓN: A) DOCUMENTAL: a. Fotocopia simple de Acuerdo
Gubernativo de nombramiento número siete de fecha catorce de enero de dos mil
doce, emitido por el Presidente de la República de Guatemala y certificación del
acta de toma de posesión del cargo número siete guión dos mil doce de fecha
catorce de enero de dos mil doce, registrada en folio ciento veintidós, del libro de
actas autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con registro L dos trece
mil ochocientos treinta y tres de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación; b. Copia Certificada del Acuerdo Ministerial número dos mil veinte
guión dos mil trece de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, emitido por la
Ministra de Educación; c. Todas y cada una de las actuaciones que obran en el
expediente del presente juicio; B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:
Que de los hechos probados se desprendan.
CONSIDERANDO:
- I -
“Previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia
señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias, salvo
las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes de que se
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