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vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte”. “No obstante lo dicho
en el artículo que antecede, el Juez podrá eximir al vencido del pago de las
costas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe…” en el
presente caso por haberse declarado la rebeldía del demandado no se estima
que
haya litigado con evidente buena fe, por consiguiente, debe condenarse al
demandado al pago de las costas procesales dentro del presente proceso.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: ARTICULOS: 28, 29, 101 y 103, 203
y 204 de la Constitución Política de Guatemala; 51-69-79-126-127-128-129-177-
186-194-195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 326, 327-332-333-334-335-
344-345-346-354-358-359-360-361- del Código de Trabajo; 141-142-143 de la
Ley del Organismo Judicial, Acuerdo No. 18-2002 de la Corte Suprema de
Justicia.
PARTE RESOLUTIVA:
Este Juzgado con fundamento en lo anterior considerado y leyes aplicadas al
resolver DECLARA: I.- CON LUGAR la demanda promovida por LEONARDO
CRUZ MARTÍNEZ en JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO
INDIRECTO E INJUSTIFICADO, PAGO DE PRESTACIONES LABORALES,
VACACIONES Y SALARIOS RETENIDOS, en contra de la Municipalidad de La
Democracia, del departamento de Huehuetenango a través de su Representante
Legal, por lo anteriormente considerado; II) En consecuencia se condena a la
Municipalidad de La Democracia, del departamento de Huehuetenango a través
de su Representante Legal al pago de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y
DOS QUETZALES CON CERO CUATRO CENTAVOS DE QUETZAL (Q. 17,
162.04), en concepto de prestaciones laborales, vacaciones y salarios retenidos,
por el tiempo laborado; III) Se condena a la entidad demandada al pago de daños
y perjuicios y costas procesales, por lo antes considerado. Notifíquese.
f) ______________________________, Juez.
f) _____________________________, secretario.
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