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Compendio - RONY ARGUETA.

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demanda, la que deberá ponérsele a la vista para tal efecto.

PETICIÓN:

A. DE TRAMITE:

I. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite

correspondiente;

II: Que se reconozca la personería con que actuó en base al documento adjunto,

el cual dejándolo fotocopiado y certificado en autos, ruego se me devuelva, a mi

costa y con las formalidades de ley.

III: Que se tome nota de la dirección y procuración conferidas al abogado que me

auxilia, y se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones;

IV. Que se tenga por interpuesta la excepción dilatoria de DEMANDA

DEFECTUOSA.

V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado correspondiente;

VI. De la excepción dilatoria interpuesta, se de audiencia a se oiga a la parte

actora, en la forma legal correspondiente, a efecto de que manifieste que la

presente audiencia se suspenda, a efecto de que se señale una nueva para que

se conteste la excepción dilatoria y se reciba la prueba pertinente, o si por el

contrario desea contestarla en esta audiencia;

VII. Oportunamente se sirva recibir los medios de prueba ofrecidos e

individualizados.

B. DE FONDO:

Que, agotado el trámite correspondiente, se sirva dictar la resolución declarando:

I. Con lugar la excepción dilatoria de: a) DEMANDA DEFECTUOSA, II. En

consecuencia, se ordene a la parte actora, cumpla con subsanar los defectos

puntualizados en la que la ley establece y mientras no cumpla con dichos

requisitos legales, no se le dé tramite a su demanda.

Acompaño dos copias del presente memorial.

Guatemala seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

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