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Compendio - RONY ARGUETA.

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Decreto mil cuatrocientos ochenta y cinco, se seguirán rigiendo por el

mencionado decreto, que se considera una ley complementaria a la ley del

servicio civil y solamente en forma suplementaria se aplicará la presente ley”,

también lo es que el artículo ocho de la Ley del Organismo Judicial estipula que

las leyes se derogan por leyes posteriores. Y siendo que el Código de Trabajo

entró en vigencia en el año de mil novecientos sesenta y uno y la ley del Servicio

Civil cobró vigencia en el año de mil novecientos sesenta y nueve y atendiendo a

lo estipulado por el artículo ocho de la Ley del Organismo Judicial, es que en el

presente caso debe aplicarse la ley más reciente o sea la Ley del Servicio Civil,

por lo que la excepción dilatoria de PRESCRIPCIÓN debe ser resuelta a criterio

de quien hoy Juzga con lugar por lo que así deberá resolverse.

DE LAS COSTAS PROCESALES: El artículo 576 del Código Procesal Civil y

Mercantil establece: En los incidentes, las costas se impondrán al vencido en

ellos, aunque no se soliciten, pudiendo el juez eximirlas cuando se trate de

cuestiones dudosas de derecho […]. En el presente caso, tratándose de una

cuestión dudosa de derecho y en virtud de haber litigado con evidente buena fe;

resulta procedente eximir el pago de las costas en el presente incidente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: Los aplicados y: 203, 204

de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 27, 28, 51, 66, 79,

120 y 574 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18, 76, 77, 78, 321, 322, 323,

324, 325, 326, 326 bis, 327, 332, 335, 336, 337, 342, 344 del Código de Trabajo;

141, 142, 142 bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este juzgado con base en lo antes indicado y leyes aplicables al resolver

DECLARA: I) Sin lugar la excepción dilatoria de DEMANDA DEFECTUOSA

opuesta por los demandados OSCAR EDUARDO PALACIOS VILLATORO, en su

calidad de funcionario de la Procuraduría General de la Nación, en

representación del Estado de Guatemala y Licenciada CINTHYA CAROLINA DEL

ÁGUILA MENDIZÁBAL en su calidad de representante de la entidad nominadora

Ministerio de educación por lo antes considerado; II) Con lugar la excepción

dilatoria de PRESCRIPCIÓN opuesta por los demandados OSCAR EDUARDO

PALACIOS VILLATORO, en su calidad de funcionario de la Procuraduría General

de la Nación, en representación del Estado de Guatemala y Licenciada CINTHYA

CAROLINA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL en su calidad de representante de la

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