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Compendio - RONY ARGUETA.

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pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de

continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más

citarle ni oírle…Si no hubiere avenimiento entre las partes, el Juez recibirá

inmediatamente las pruebas ofrecidas…Artículos 321, 326, 335 y 344 del Código

de Trabajo.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS Y MÉRITO DE LAS

PRUEBAS RENDIDAS: En el caso que se resuelve, del análisis de las

actuaciones se tienen por acreditados los siguientes hechos: I) Si entre las partes

existió relación laboral: El artículo 19 del Código de Trabajo establece: para que

el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la

relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios […].

En el presente caso con los documentos que presenta el demandante este hecho

se estima probado entendiéndose que la relación laboral entre las partes si

existió. II) Si existió despido indirecto e injustificado y la falta de pago de

prestaciones laborales, vacaciones y salarios retenidos al demandante: Esta

premisa ha sido debidamente probada por la parte demandante con los

documentos que ofrece, propone y se diligenciaron, los cuales fueron

acompañados a su de demanda, siendo éstos: . Original Del oficio número 293-

2017 de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, signado por Abelardo

Mefiboset Villatoro Herrera, Coordinador Técnico Administrativo, y por el Alcalde

Municipal Elder Amilcar Montejo Rivas; II. Fotocopia simple del acta número

cuarenta y ocho guión dos mil diecisiete de toma de posesión de fecha quince de

agosto del año dos mil diecisiete; suscrita por el Coordinador Técnico

Administrativo; III. Cálculo de prestaciones laborales realizado por el delegado

departamental de la Inspección General de Trabajo, NANCY LORENA RAMOS

VILLATORO, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho; y IV.

Adjudicaciones número R-1301-173-2018, de fechas dos y veintidós de marzo,

ambas del año dos mil dieciocho, y en consecuencia debidamente probada la

presente premisa. Aunado a ello la parte empleadora con el hecho de no haber

propuesto y diligenciado medios de prueba a su favor y en atención al principio de

que la carga de la prueba en el derecho laboral corresponde al patrono, así como

que la duda favorece al trabajador, en concatenación con el principio de

titularidad regulada en la parte considerativa del Código de Trabajo, decreto mil

cuatrocientos cuarenta y uno, se concluye que el presente juicio debe ser

declarado con lugar, por lo que así debe de resolverse.

CONSIDERANDO: DE LAS COSTAS PROCESALES: De conformidad con nuestra

legislación procesal civil, aplicable en el presente caso por supletoriedad en

concordancia con el artículo 326 del Código de Trabajo: “El Juez en la sentencia

que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte

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