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pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de
continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más
citarle ni oírle…Si no hubiere avenimiento entre las partes, el Juez recibirá
inmediatamente las pruebas ofrecidas…Artículos 321, 326, 335 y 344 del Código
de Trabajo.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS Y MÉRITO DE LAS
PRUEBAS RENDIDAS: En el caso que se resuelve, del análisis de las
actuaciones se tienen por acreditados los siguientes hechos: I) Si entre las partes
existió relación laboral: El artículo 19 del Código de Trabajo establece: para que
el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la
relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios […].
En el presente caso con los documentos que presenta el demandante este hecho
se estima probado entendiéndose que la relación laboral entre las partes si
existió. II) Si existió despido indirecto e injustificado y la falta de pago de
prestaciones laborales, vacaciones y salarios retenidos al demandante: Esta
premisa ha sido debidamente probada por la parte demandante con los
documentos que ofrece, propone y se diligenciaron, los cuales fueron
acompañados a su de demanda, siendo éstos: . Original Del oficio número 293-
2017 de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, signado por Abelardo
Mefiboset Villatoro Herrera, Coordinador Técnico Administrativo, y por el Alcalde
Municipal Elder Amilcar Montejo Rivas; II. Fotocopia simple del acta número
cuarenta y ocho guión dos mil diecisiete de toma de posesión de fecha quince de
agosto del año dos mil diecisiete; suscrita por el Coordinador Técnico
Administrativo; III. Cálculo de prestaciones laborales realizado por el delegado
departamental de la Inspección General de Trabajo, NANCY LORENA RAMOS
VILLATORO, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho; y IV.
Adjudicaciones número R-1301-173-2018, de fechas dos y veintidós de marzo,
ambas del año dos mil dieciocho, y en consecuencia debidamente probada la
presente premisa. Aunado a ello la parte empleadora con el hecho de no haber
propuesto y diligenciado medios de prueba a su favor y en atención al principio de
que la carga de la prueba en el derecho laboral corresponde al patrono, así como
que la duda favorece al trabajador, en concatenación con el principio de
titularidad regulada en la parte considerativa del Código de Trabajo, decreto mil
cuatrocientos cuarenta y uno, se concluye que el presente juicio debe ser
declarado con lugar, por lo que así debe de resolverse.
CONSIDERANDO: DE LAS COSTAS PROCESALES: De conformidad con nuestra
legislación procesal civil, aplicable en el presente caso por supletoriedad en
concordancia con el artículo 326 del Código de Trabajo: “El Juez en la sentencia
que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte
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