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Compendio - RONY ARGUETA.

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Licenciada CINTHYA CAROLINA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL en su calidad de

representante de la entidad nominadora Ministerio de educación, argumentan que

la demanda planteada por la señora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE

HIDALGO es defectuosa porque según el artículo trescientos treinta y dos del

Código de Trabajo en su literal c) exige que en la demanda se establezca por

parte de la actora la relación de los hechos en que funda su demanda,

lógicamente esta relación de hechos deberá tener claridad, precisión y

congruencia con el resto de la demanda, y que la actora en su demanda inicial de

fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, en el apartado de hechos manifiesta

que

inició su relación laboral el dieciséis de marzo del año dos mil once y que su lugar

de trabajo fue en Coordinación Administrativa de Telesecundaria de Agua Blanca,

Dirección Departamental de Educación de Jutiapa del Ministerio de Educación y

que ello es incongruente sobre todo en el lugar donde presto su servicio, toda vez

que de acuerdo con el contrato y acuerdo ministerial que la misma adjunta a su

demanda, no fue nombrada para trabajar en el lugar donde especifica en su

demanda oral sino que fue destinada a INEB de telesecundaria, aldea El Paraíso,

municipio de La Libertad del departamento de Huehuetenango; y no en el lugar

donde la señora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE HIDALGO indicó en

su demanda, por otra parte la misma actora NANCI MARIOLA RECINOS

HIDALGO DE HIDALGO expresa en cuanto a esta excepción dilatoria que

durante la suscripción del contrato de trabajo de fecha tres de enero de dos mil

once, fue realmente engañada, ya que le manifestaron las autoridades que el

referido contrato para laborar en la Escuela de Telesecundaria de Agua Blanca,

departamento de Jutiapa, solamente se haría de forma temporal, ya que en el

término de un mes harían un nuevo contrato; ha de estimarse que no le asiste la

razón a los demandados en la calidad con que actúan toda vez que consta en la

demanda oral planteada en este Juzgado de Trabajo y Previsión Social de fecha

veintiuno de mayo de dos mil trece, específicamente en el apartado de hechos

numeral 3°. Que la actora fue contratada para laborar como TECNICO

ESPECIALIZADO EN TELESECUNDARIA, en COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA DE AGUA BLANCA, DIRECCIÓN

DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE JUTIAPA DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN y posteriormente asignada al Instituto de Educación Básica de

Telesecundaria de Aldea El Paraíso del Municipio de La Libertad, Departamento

de Huehuetenango; y en el apartado de pruebas de la misma demanda inicial,

específicamente en el numeral romano IV) ofrece como medio de prueba la copia

del oficio enviado por el Licenciado Marco Tulio Molina Salguero, Director

Departamental de Educación de Huehuetenango de fecha treinta de junio de dos

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