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Licenciada CINTHYA CAROLINA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL en su calidad de
representante de la entidad nominadora Ministerio de educación, argumentan que
la demanda planteada por la señora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE
HIDALGO es defectuosa porque según el artículo trescientos treinta y dos del
Código de Trabajo en su literal c) exige que en la demanda se establezca por
parte de la actora la relación de los hechos en que funda su demanda,
lógicamente esta relación de hechos deberá tener claridad, precisión y
congruencia con el resto de la demanda, y que la actora en su demanda inicial de
fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, en el apartado de hechos manifiesta
que
inició su relación laboral el dieciséis de marzo del año dos mil once y que su lugar
de trabajo fue en Coordinación Administrativa de Telesecundaria de Agua Blanca,
Dirección Departamental de Educación de Jutiapa del Ministerio de Educación y
que ello es incongruente sobre todo en el lugar donde presto su servicio, toda vez
que de acuerdo con el contrato y acuerdo ministerial que la misma adjunta a su
demanda, no fue nombrada para trabajar en el lugar donde especifica en su
demanda oral sino que fue destinada a INEB de telesecundaria, aldea El Paraíso,
municipio de La Libertad del departamento de Huehuetenango; y no en el lugar
donde la señora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE HIDALGO indicó en
su demanda, por otra parte la misma actora NANCI MARIOLA RECINOS
HIDALGO DE HIDALGO expresa en cuanto a esta excepción dilatoria que
durante la suscripción del contrato de trabajo de fecha tres de enero de dos mil
once, fue realmente engañada, ya que le manifestaron las autoridades que el
referido contrato para laborar en la Escuela de Telesecundaria de Agua Blanca,
departamento de Jutiapa, solamente se haría de forma temporal, ya que en el
término de un mes harían un nuevo contrato; ha de estimarse que no le asiste la
razón a los demandados en la calidad con que actúan toda vez que consta en la
demanda oral planteada en este Juzgado de Trabajo y Previsión Social de fecha
veintiuno de mayo de dos mil trece, específicamente en el apartado de hechos
numeral 3°. Que la actora fue contratada para laborar como TECNICO
ESPECIALIZADO EN TELESECUNDARIA, en COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA DE AGUA BLANCA, DIRECCIÓN
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE JUTIAPA DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y posteriormente asignada al Instituto de Educación Básica de
Telesecundaria de Aldea El Paraíso del Municipio de La Libertad, Departamento
de Huehuetenango; y en el apartado de pruebas de la misma demanda inicial,
específicamente en el numeral romano IV) ofrece como medio de prueba la copia
del oficio enviado por el Licenciado Marco Tulio Molina Salguero, Director
Departamental de Educación de Huehuetenango de fecha treinta de junio de dos
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