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Compendio - RONY ARGUETA.

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Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprenden.

Que en virtud de lo anterior se hagan las declaraciones que en derecho

correspondan”. SEGUNDO: Resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA,

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, veintiocho de agosto de dos mil

catorce. I.- Se tienen por diligenciados los medios de prueba ofrecidos y

propuestos por el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, siendo los

siguientes: a) Certificación del acuerdo número ciento doce guión dos mil trece,

de fecha diecisiete de abril de dos mil trece, la cual se adjuntó al memorial antes

indicado; b) El presente juicio ordinario laboral; c) Presunciones legales y

humanas que de los hechos probados se deriven; II.- Se tienen por diligenciados

los medios de prueba ofrecidos y propuestos por la representante de la entidad

nominadora Ministerio de Educación, siendo los siguientes: a) Fotocopia simple

de acuerdo gubernativo de nombramiento número siete de fecha catorce de

enero de dos mil doce, emitido por el presidente de la República de Guatemala y

de las certificación del acta de toma de posesión del cargo número siete guión

dos mil doce de fecha catorce de enero de dos mil doce, registrada en folio ciento

veintidós del libro de actas autorizado por la Contraloría General de Cuentas con

registro L dos trece mil ochocientos treinta y tres de la Dirección de Recursos

Humanos del Ministerio de Educación. b) Copia Certificada del Acuerdo

Ministerial número dos mil veinte guión dos mil trece de fecha diecinueve de

agosto de dos mil trece emitido por la ministra de educación. Estos documentos

corren agregados a los autos. c) Todas y cada una de las actuaciones que obran

en el expediente del presente juicio. d) Presunciones legales y humanas que de

los hechos probados se desprenden; III.- Dichos medios de prueba serán

valorados al momento de resolver las excepciones dilatorias planteadas, las

cuales serán resueltas en auto separado; NOTIFÍQUESE. Artículos 325, 326, 335,

342, 343, 344, 346, 353, 354, 355, 361 del Código de Trabajo; 113, 114 del

Código Procesal Civil y Mercantil. 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

NOTIFICACION: de la resolución que antecede quedan legalmente notificadas las

partes procesales por su lectura. No habiendo más que hacer constar se finaliza

la presente diligencia siendo las diez horas, en el mismo lugar y fecha, la que

previa lectura se ratifica, acepta y se firma, por quienes en ella participaron. DOY

FE.

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