module 5 planning of the english language teaching-learning process
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA<br />
Área de la Educación el Arte y la Comunicación<br />
English Language Career<br />
12. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se<br />
haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier<br />
modalidad de eventos formativos; y,<br />
13. Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la<br />
rectificación de las conductas de maltrato.<br />
En casos de emergencia que aporten indicios serios de agresión o amenaza<br />
contra la integridad física, sicológica o sexual del niño, niña o adolescente o de<br />
delito flagrante, las entidades de atención autorizadas podrán ejecutar<br />
provisionalmente las medidas de los numerales 2 a 9, 12 y 13, y ponerlo en<br />
conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de setenta y dos<br />
horas, para que disponga las medidas definitivas.<br />
Art. 80.- Exámenes médico legales.- Los exámenes médico legales a<br />
un niño, niña o adolescente, se practicarán en estrictas condiciones de<br />
confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad física y emocional del<br />
paciente.<br />
Salvo que ello sea imprescindible para su tratamiento y recuperación, se<br />
prohíbe volver a someter a un niño; niña o adolescente víctima de alguna de<br />
las formas de maltrato o abuso señalados en este título, a un mismo examen o<br />
reconocimiento médico legal.<br />
Los pr<strong>of</strong>esionales de la salud que realicen estos exámenes, están obligados a<br />
conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados;<br />
y a rendir testimonio propio sobre el contenido de sus informes.<br />
Los informes de dichos exámenes, realizados por pr<strong>of</strong>esionales de<br />
establecimientos de salud públicos o privados y entidades de atención<br />
autorizadas, tendrán valor legal de informe pericial.<br />
TITULO V<br />
DEL TRABAJO DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES<br />
Capítulo I<br />
Disposiciones Generales<br />
Art. 81.- Derecho a la protección contra la explotación laboral.- Los<br />
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la<br />
familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma<br />
de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su<br />
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el<br />
ejercicio de su derecho a la educación.<br />
[Escribir texto] Página 39