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Las víctimas y el nuevo sistema procesal penal Introducción Los ...

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tema. Así, se ha descrito este proceso como una “expropiación” (ver Maier) o“arrebatamiento”(ver Christie) d<strong>el</strong> conflicto a la víctima de parte d<strong>el</strong> Estado. Másradicalmente, se habla de un proceso de “neutralización” de la víctima, es decir,de su completa exclusión d<strong>el</strong> <strong>sistema</strong> (ver Hassemer).Julio B. J. Maier. La víctima y <strong>el</strong> <strong>sistema</strong> <strong>penal</strong>. En Esser y otros, De losd<strong>el</strong>itos y de las víctimas. Ad – Hoc, Buenos Aires, 1992. págs. 186 y 187.Por mucho tiempo la víctima pasó a ser <strong>el</strong> convidado de piedra d<strong>el</strong> <strong>sistema</strong> <strong>penal</strong>.La reparación desapareció de ese <strong>sistema</strong> y quedó sólo como objeto de la disputaentre intereses privados, <strong>el</strong> Derecho <strong>penal</strong> no incluyó a la víctima ni a la restituciónal statu quo ante –o a la reparación d<strong>el</strong> daño- o entre sus fines y tareas, y <strong>el</strong>Derecho <strong>procesal</strong> <strong>penal</strong> sólo le reservó al ofendido, en la materia, un pap<strong>el</strong>secundario y penoso, <strong>el</strong> de informar para conocimiento de la verdad.Se habla, por <strong>el</strong>lo, de una “expropiación” de los derechos d<strong>el</strong> ofendido, que <strong>el</strong>mismo Estado de Derecho se encargó de legitimar, junto a la forma política d<strong>el</strong>Estado-nación, al erigir a ese Estado en portador d<strong>el</strong> monopolio legítimo de lafuerza y, con <strong>el</strong>lo, en garante de las condiciones de vida pacífica <strong>el</strong>ementales(paternalismo estatal); ni siquiera la idea de protección de bienes jurídicos, querige de alguna manera en <strong>el</strong> Derecho Penal, sobre todo, la de bienes jurídicosindividuales y, aún más, disponibles, con un portador físico, por así decirlo,consiguió reservar demasiados ámbitos de poder para la víctima: es que <strong>el</strong>concepto de “bien jurídico”, establecido por la doctrina analítica d<strong>el</strong> Derecho <strong>penal</strong>,servía a la consecución de la anonimidad para la víctima, en tanto la objetivaba, yasí <strong>el</strong> Derecho <strong>penal</strong> se podía dedicar a su “protección”, a la protección de aqu<strong>el</strong>loque estaba más allá d<strong>el</strong> daño real provocado a una persona y próximo a ladesobediencia, al control de los comportamientos que hacían p<strong>el</strong>igrar la pazjurídica dentro de un determinado <strong>sistema</strong> de organización social. El conflicto sereducía a la r<strong>el</strong>ación Estado-súbdito; en la traducción <strong>procesal</strong>, persecuciónestatal-imputado.Nis Christie. <strong>Los</strong> Conflictos de Pertenencia. En Esser y otros, De los d<strong>el</strong>itos yde las víctimas. Ad – Hoc, Buenos Aires, 1992. pág. 159.Tal vez no deberíamos tener criminología. Tal vez sería mejor abolir todos losinstitutos carc<strong>el</strong>arios, y no abrirlos. Tal vez las consecuencias sociales de lacriminología sean más dudosas de lo que nos gusta pensar.Yo creo que lo son. Y creo <strong>el</strong>lo se r<strong>el</strong>aciona con mi tema: los conflictos comopertenencia. Mi sospecha es que la criminología, en alguna medida, haprofundizado un proceso en <strong>el</strong> que los conflictos le han sido arrebatados a laspersonas directamente involucradas, de modo tal que, o bien han desaparecido, obien se han transformado en pertenencia de otra gente. En ambos casos se hallegado a un resultado deplorable. <strong>Los</strong> conflictos deben ser usados – para resultarútiles- por quienes originariamente se vieron envu<strong>el</strong>tos en <strong>el</strong>los. <strong>Los</strong> conflictospueden dañar a los individuos y pueden dañar, también, a los grupos sociales. Esoes lo que aprendemos en la escu<strong>el</strong>a, y por esa razón tenemos a las autoridades.Sin <strong>el</strong>las se multiplicarían la venganza privada y las vendettas. Hemos aprendidoesto tan profundamente que hemos olvidado la otra cara de la moneda: nuestracompleja sociedad industrializada no es una sociedad con demasiados conflictosinternos, sino una con muy pocos. Si bien los conflictos pueden matar, su escasezpuede paralizarnos.Hassemer. Fundamentos d<strong>el</strong> Derecho Penal. Bosch Casa Editorial,Barc<strong>el</strong>ona, 1984. Págs. 92 a 94.

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