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Las víctimas y el nuevo sistema procesal penal Introducción Los ...

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El Derecho <strong>penal</strong> estatal surge precisamente con la neutralización de la víctima.Dejando ahora a un lado la discusión de los historiadores d<strong>el</strong> Derecho acerca de si<strong>el</strong> Derecho <strong>penal</strong> germánico constituye un precedente, o los inicios o algo biendistinto d<strong>el</strong> Derecho <strong>penal</strong> estatal, lo que en cualquier caso está claro es que lacondición para que pueda establecerse <strong>el</strong> Derecho <strong>penal</strong> es que la víctima seaexcluida de su posición natural junto al d<strong>el</strong>incuente. La venganza y la faída comorespuesta al crimen no fueron, en la concepción germánica d<strong>el</strong> Derecho, uninstrumento de todo <strong>el</strong> pueblo, sino tan sólo d<strong>el</strong> ofendido y, en su caso, de suparent<strong>el</strong>a (sippe). La comunidad autorizaba y protegía la agresión de la víctima alautor d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito, pero sin implicarse directamente en <strong>el</strong>lo.El control d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito deja de ser tarea de la víctima, socialmente tolerada, parapasar a ser competencia d<strong>el</strong> Estado, que se convierte en exclusivo detentador d<strong>el</strong>monopolio de la reacción <strong>penal</strong>, correspondiéndole en exclusiva la realizaciónviolenta d<strong>el</strong> interés de la víctima, a la que, a su vez, se le prohíbe con laconminación de una pena castigar por sí misma la lesión de sus intereses. Laregulación de la legítima defensa es la consagración última de este <strong>sistema</strong>: lavíctima atacada antijurídicamente puede efectivamente defenderse y lesionar, a suvez, al agresor, pero la ley le exige observar los límites de la inevitabilidad ynecesidad de la defensa, y sólo mientras pervive la conducta agresora. Si lavíctima traspasa dichos límites infringe la ley, pudiendo aspirar tan sólo,excepcionalmente, a que su comportamiento sea exculpado, si actuó impulsadopor <strong>el</strong> miedo o bajo los efectos perturbadores de la situación. La víctima puedetambién detener (provisionalmente) al d<strong>el</strong>incuente y, so pena de incurrir enresponsabilidad <strong>penal</strong>, debe observar las condiciones que la ley establecerespecto a la r<strong>el</strong>ación temporal y espacial d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito y entregar al detenidoinmediatamente al juez.2. El Giro: Un Nuevo Protagonista en la Trama ProcesalComo consecuencia d<strong>el</strong> proceso muy sumariamente descrito, la víctima seconvierte durante varios siglos en la “gran olvidada” d<strong>el</strong> <strong>sistema</strong> <strong>penal</strong>moderno, ocupando un lugar marginal en su desarrollo y regulación. Con todo,esta situación tiende a revertirse principalmente desde los años ´70 d<strong>el</strong> sigloXX en donde, desde diversas perspectivas teóricas (victimología yvictimodogmática, entre otras), se aboga por un reconocimiento más amplio dederechos a las víctimas en <strong>el</strong> funcionamiento d<strong>el</strong> <strong>sistema</strong> de justicia criminal.Se suma a lo anterior un creciente activismo de diversas asociaciones devíctimas que lograr colocar en <strong>el</strong> debate público ciertas demandas básicas afavor de un reconocimiento más efectivo de sus derechos en <strong>el</strong> proceso <strong>penal</strong>como un problema social urgente.Este movimiento ha generado importantes reformas legislativas tendientes a laintroducción de derechos a favor de las víctimas en legislaciones nacionales. Aniv<strong>el</strong> internacional este movimiento también ha tenido como consecuencia laadopción de diversos textos destinados a reconocer derechos explícitos a favorde las víctimas en <strong>el</strong> proceso <strong>penal</strong>. El más significativo de <strong>el</strong>los es laDeclaración sobre Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimasde D<strong>el</strong>itos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas <strong>el</strong> año 1985 (en ad<strong>el</strong>ante “la Declaración”). Con todo, <strong>el</strong> quedicho documento sea una declaración de principios y no un tratadointernacional vinculante, da cuenta d<strong>el</strong> punto que marcaba al inicio, es decir, d<strong>el</strong>a menor consolidación de estos derechos en comparación con lo que ocurrecon las garantías judiciales reconocidas en los tratados internacionales a favorde los imputados.

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