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Las víctimas y el nuevo sistema procesal penal Introducción Los ...

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La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o ensu primera intervención en <strong>el</strong> procedimiento.b) Normas de la Ley Orgánica d<strong>el</strong> Ministerio Público.Art. 9°. Información a la Víctima. El Ministerio Público se informará sobre lasituación y los reclamos de la víctima de un hecho punible y les informará sobre lamarcha y <strong>el</strong> resultado de sus investigaciones y sobre <strong>el</strong> estado d<strong>el</strong> proceso.Art. 31°. Informe a la Víctima. En todos los casos en los que los jueces acepten laaplicación de un principio de oportunidad, resu<strong>el</strong>van la suspensión condicional d<strong>el</strong>procedimiento o un sobreseimiento definitivo, los agentes fiscales a cargocomunicarán la resolución a la víctima.Art. 65°. Dirección de Asistencia a la Víctima. La Dirección de Asistencia a laVíctima cumplirá todas las funciones de asistencia a las personas ofendidas porlos hechos punibles, previstas en esta ley. En especial v<strong>el</strong>ará por <strong>el</strong> cumplimientode las normas de respeto a la víctima e informará directamente al Fiscal Generalsobre los incumplimientos a dicho precepto general, asimismo deberá informar a lavíctima, conforme lo previsto en esta ley y en <strong>el</strong> Código Procesal Penal. Estará acargo de un director especializado en ciencias de la conducta.EJEMPLO 2: VENEZUELAa) Normas d<strong>el</strong> Código Orgánico Procesal Penal.Art. 23°. Protección de las víctimas. <strong>Las</strong> víctimas de hechos punibles tienen <strong>el</strong>derecho de acceder a los órganos de administración de justicia <strong>penal</strong> de formagratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabode los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y lareparación d<strong>el</strong> daño a la que tengan derecho serán también objetivos d<strong>el</strong> proceso<strong>penal</strong>.<strong>Los</strong> funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportunay diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia,serán acreedores de las sanciones que les asigne <strong>el</strong> respectivo Código deConducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentoslegales.Art. 118°. Víctima. La protección y reparación d<strong>el</strong> daño causado a la víctima d<strong>el</strong>d<strong>el</strong>ito son objetivos d<strong>el</strong> proceso <strong>penal</strong>. El Ministerio Público está obligado a v<strong>el</strong>arpor dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán lavigencia de sus derechos y <strong>el</strong> respeto, protección y reparación durante <strong>el</strong> proceso.Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un tratoacorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en lostrámites en que deba intervenir.Art. 120°. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de esteCódigo sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como quer<strong>el</strong>lante,podrá ejercer en <strong>el</strong> proceso <strong>penal</strong> los siguientes derechos:1. Presentar quer<strong>el</strong>la e intervenir en <strong>el</strong> proceso conforme a lo establecido eneste Código.2. Ser informada de los resultados d<strong>el</strong> proceso, aun cuando no hubiereintervenido en él.6. Ser notificada de la resolución d<strong>el</strong> Fiscal que ordena <strong>el</strong> archivo de losrecaudos.7. Ser oída por <strong>el</strong> tribunal antes de decidir acerca d<strong>el</strong> sobreseimiento o antesde dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o losuspenda condicionalmente.b) Normas de la Ley Orgánica Ministerio Público.Art. 34°. Son deberes y atribuciones de los fiscales d<strong>el</strong> Ministerio Público:

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