Sentencia TC-0367-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
En cuanto a la Resolución No. 7229-2012 de fecha 27 de noviembre<br />
del 2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia, procede declarar<br />
la inadmisibilidad, en virtud de que no reúne los requerimientos<br />
previstos en el artículo 100 de la Ley 137-11, que de manera expresa,<br />
sujeta la admisibilidad de los recursos de revisión: a la especial<br />
trascendencia o relevancia constitucional de la cuestión planteada,<br />
que se apreciará atendiendo a su importancia para interpretación,<br />
aplicación general y eficacia de la Constitución, o para la<br />
determinación del contenido, alcance y la concreta protección de los<br />
derechos fundamentales, lo cual no se percibe en el presente caso.<br />
6. Hechos y argumentos jurídicos del procurador general de la<br />
República<br />
El procurador general de la República, en su opinión del primero (1º) de<br />
agosto dos mil trece (2013), solicita al Tribunal Constitucional que se declare<br />
con lugar el recurso de revisión interpuesto por Ivanoska Díaz Terrero contra<br />
la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara<br />
Penal de la Suprema Corte de Justicia, pues tal y como establece la Ley núm.<br />
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos<br />
Constitucionales, la admisión del recurso de revisión constitucional de una<br />
decisión jurisdiccional está sujeta entre otras condiciones a que se haya<br />
producido la violación de un derecho fundamental, siempre que concurran y<br />
se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos, consignados a tal<br />
efecto, a saber, que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado<br />
formalmente en el proceso tan pronto quien invoque la violación haya tomado<br />
conocimiento de la misma. En la especie, la ahora recurrente invocó la<br />
violación de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ante el<br />
Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, al objetar el archivo<br />
definitivo dictado por el Ministerio Público respecto de su querella con<br />
constitución en contra las personas antes señaladas, así como, con ocasión del<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />
Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />
de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />
Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />
diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />
septiembre de dos mil diez (2010).<br />
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