Sentencia TC-0367-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Que: A solicitud de los querellados Metro Country Club de comparar<br />
varios contratos; al realizar una revisión físico-material, se determinó<br />
que no necesariamente existe un elemento delictivo, en razón de que<br />
las partes son libres para contratar, por lo que no encontramos<br />
elemento penal en estos documentos.<br />
En el caso de la especie procede el archivo por el motivo siguiente:<br />
Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal, en<br />
razón de que el resultado del informe pericial de referencia, de las<br />
investigaciones realizadas y las motivaciones antes expuestas, el<br />
Ministerio Público entiende, que no existe falsificación en el Contrato<br />
de Opción de Compra de Inmueble de fecha 08 de mayo del 2007, por<br />
lo que no se configura el hecho típico y antijurídico de falsificación y<br />
uso de documento falso establecido en la querella de fecha 22 de<br />
septiembre del 2008.<br />
4. Hechos y argumentos jurídicos de la recurrente en revisión<br />
La recurrente en revisión constitucional pretende que sean anuladas todas<br />
y cada una de las decisiones jurisdiccionales objeto del presente recurso de<br />
revisión. Para justificar dichas pretensiones alega, en síntesis, lo siguiente:<br />
a. Argumentos referente al presente recurso de revisión constitucional de<br />
decisiones jurisdiccionales:<br />
Que de manera fraudulenta, dolosa y de mala fe, adulteraron el<br />
contrato original, utilizando la última página del contrato original y<br />
agregando las tres primeras páginas incrustándole obligaciones y<br />
convenciones que no habían sido pactadas ni convenidas entre las<br />
partes.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />
Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />
de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />
Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />
diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />
septiembre de dos mil diez (2010).<br />
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