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Sentencia TC-0367-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Que: A solicitud de los querellados Metro Country Club de comparar<br />

varios contratos; al realizar una revisión físico-material, se determinó<br />

que no necesariamente existe un elemento delictivo, en razón de que<br />

las partes son libres para contratar, por lo que no encontramos<br />

elemento penal en estos documentos.<br />

En el caso de la especie procede el archivo por el motivo siguiente:<br />

Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal, en<br />

razón de que el resultado del informe pericial de referencia, de las<br />

investigaciones realizadas y las motivaciones antes expuestas, el<br />

Ministerio Público entiende, que no existe falsificación en el Contrato<br />

de Opción de Compra de Inmueble de fecha 08 de mayo del 2007, por<br />

lo que no se configura el hecho típico y antijurídico de falsificación y<br />

uso de documento falso establecido en la querella de fecha 22 de<br />

septiembre del 2008.<br />

4. Hechos y argumentos jurídicos de la recurrente en revisión<br />

La recurrente en revisión constitucional pretende que sean anuladas todas<br />

y cada una de las decisiones jurisdiccionales objeto del presente recurso de<br />

revisión. Para justificar dichas pretensiones alega, en síntesis, lo siguiente:<br />

a. Argumentos referente al presente recurso de revisión constitucional de<br />

decisiones jurisdiccionales:<br />

Que de manera fraudulenta, dolosa y de mala fe, adulteraron el<br />

contrato original, utilizando la última página del contrato original y<br />

agregando las tres primeras páginas incrustándole obligaciones y<br />

convenciones que no habían sido pactadas ni convenidas entre las<br />

partes.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />

Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />

de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />

Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />

diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />

septiembre de dos mil diez (2010).<br />

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