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Sentencia TC-0367-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

10.2. Con relación a la revisión constitucional de la decisión<br />

jurisdiccional contra la Resolución núm. 7229-2012, de fecha veintisiete<br />

(27) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de<br />

la Suprema Corte de Justicia, este tribunal constitucional estima lo<br />

siguiente:<br />

10.2.1. Sobre la admisibilidad del recurso de revisión constitucional<br />

a. Previo a referirnos sobre la admisibilidad del presente recurso conviene<br />

indicar que de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 54 de la referida<br />

ley núm. 137-11, el Tribunal Constitucional debe emitir dos decisiones: una<br />

para decidir sobre la admisibilidad o no del recurso, y la otra, en el caso de<br />

que sea admisible, para decidir sobre el fondo de la revisión constitucional de<br />

la sentencia; sin embargo, en la sentencia <strong>TC</strong>/0038/2012, del trece (13) de<br />

septiembre de 2012, se estableció que en aplicación de los principios de<br />

celeridad y economía procesal sólo debía dictarse una, criterio que el tribunal<br />

reitera en el presente caso.<br />

b. El recurso de revisión constitucional procede, según lo establecen el<br />

artículo 277 de la Constitución y el artículo 53 de la referida ley núm. 137-11,<br />

contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa<br />

irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del<br />

veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), requisito que se cumple en la<br />

especie, en razón de que la decisión recurrida fue dictada por la Segunda Sala<br />

de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil<br />

doce (2012).<br />

c. El recurso de revisión previsto en el mencionado artículo 277 tiene como<br />

finalidad permitir al Tribunal Constitucional revisar las decisiones dictadas<br />

por la Suprema Corte de Justicia en materia de interpretación constitucional y,<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />

Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />

de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />

Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />

diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />

septiembre de dos mil diez (2010).<br />

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