Sentencia TC-0367-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
ordinarios deben tener la posibilidad de poder remediar cualquier situación o<br />
violación de derechos que pudiese acaecer en un proceso particular.<br />
d. En lo que respecta al Dictamen del Ministerio Público, de fecha siete (7)<br />
de diciembre de dos mil once (2011), este tribunal constitucional determina la<br />
inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional, puesto que las<br />
decisiones del Ministerio Público son de carácter administrativo, de modo que<br />
aunque se invoque la violación de un derecho fundamental, no pueden ser<br />
recurridas por vía directa en jurisdicción constitucional.<br />
e. En tal sentido, el referido acto, no es una decisión jurisdiccional con<br />
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a la que se le pueda aplicar los<br />
requisitos exigidos por el artículo 53 de la Ley núm. 137-11, el cual impone de<br />
manera ineludible la concurrencia y cumplimiento de todos y cada uno de<br />
ellos.<br />
f. En lo relativo al Auto núm. 395-10, de fecha nueve (9) de septiembre de<br />
dos mil diez (2010), dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción y la<br />
Resolución núm. 374-PS-2012, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil<br />
doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito<br />
Nacional, el presente recurso de revisión no cumple con el requerimiento<br />
establecido en el artículo 53, letra b, de la referida ley núm. 137-11, que sujeta<br />
la admisibilidad de los recursos de revisión a: que se hayan agotado todos los<br />
recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la<br />
violación no haya sido subsanada. En efecto, las decisiones impugnadas son<br />
susceptibles de los recursos ordinarios y el recurso de casación.<br />
g. Este tribunal constitucional, en su <strong>Sentencia</strong> <strong>TC</strong>/0053/13 del 9 de abril de<br />
2013, dictaminó que el recurso de revisión constitucional de decisión<br />
jurisdiccional se interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la<br />
autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, es decir, que ponen fin a<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />
Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />
de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />
Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />
diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />
septiembre de dos mil diez (2010).<br />
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