Sentencia TC-0367-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Público; situación que incluso nos obligó a detener el presente auto por<br />
un considerable espacio de tiempo.<br />
Atendido: A que, en tal sentido, se impone declarar la inadmisibilidad de<br />
la acusación presentada por la señora Ivanoska Díaz Terrero, por<br />
conducto de su abogado Licenciado José A. Reyes Quezada, Luis José<br />
Asilis Elmudesi y Steven Charles Ankrom, por la imputación de<br />
violación a los artículos 145, 147, 148, <strong>15</strong>0, <strong>15</strong>1, 265 y 226 del Código<br />
Penal Dominicano; por los motivos expuestos; una vez que, ha quedado<br />
establecido, que el querellante no tiene calidad para proseguir por sí<br />
solo la acción penal pública, cuyo ejercicio compete y pertenece al<br />
Ministerio Público, sin perjuicios de las intervenciones, que luego de<br />
iniciada, puede tener la víctima, constituida en querellante.<br />
El dictamen de archivo definitivo del caso JXXIN-13356 se fundamenta en<br />
lo siguiente:<br />
Que: De la lectura de la exposición de los hechos contenidos en la<br />
instancia, sus análisis y las pruebas aportadas, es imposible<br />
establecer la manifestación de un hecho delictivo criminal, que se<br />
configure en la legislación represiva, ya que no se configuran los<br />
elementos constitutivos de la falsificación ni el uso de documentos<br />
falsos, conforme lo que establece la doctrina (…) pues las evidencias<br />
recabadas como objeto del ilícito y los análisis realizados a la misma<br />
ante el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, ha arrojado como<br />
resultado que el documento dubitado no presenta la adulteración<br />
señalada por la parte querellante, de lo que se infiere que las<br />
convenciones pautadas por las partes en el documento dubitado, no<br />
han sido alteradas y en consecuencia no se ha manifestado ninguna<br />
acción antijurídica por parte de los querellados.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />
Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />
de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />
Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />
diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />
septiembre de dos mil diez (2010).<br />
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