Sentencia TC-0367-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Atendido, que la casación de una sentencia resulta improcedente<br />
cuando el tribunal que la emitió motivó de manera correcta y<br />
adecuada, sin incurrir en violaciones a la Constitución de la<br />
República, a los tratados internacionales de los que la República<br />
Dominicana es signataria, ni ha desconocido o violentado las leyes<br />
contentivas de las imputaciones y de las normas procesales<br />
aplicables, y en la especie, de los argumentos expuestos por la<br />
recurrente, cuyo resumen figura transcrito precedentemente, y de la<br />
simple lectura de la sentencia de que se trata, no se advierten los<br />
vicios denunciados por esta, ya que la decisión recurrida cumplió con<br />
el debido proceso, así como con las normas legales vigentes, debido a<br />
que no se le vulneraron sus derechos fundamentales; por lo que<br />
deviene inadmisible el indicado recurso de casación.<br />
Por su parte, en lo que respecta a la Resolución núm. 374-PS-2012, de fecha<br />
diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), objeto del presente recurso de<br />
revisión, se fundamenta en lo siguiente:<br />
Considerando: Que en atención a los argumentos externados por la<br />
parte recurrente, esta Sala de la Corte Penal, actuando como<br />
Tribunal de alzada, procedió a analizar la resolución impugnada<br />
para determinar los motivos que llevaron al Juez a-quo a revocar la<br />
decisión de archivo (…); que este tribunal de alzada, al analizar los<br />
hechos que abarcan el presente expediente, tiene a bien destacar que<br />
el Ministerio Público como autoridad encargada de la prevención,<br />
persecución y castigo del crimen tiene a su cargo, la investigación de<br />
los hechos delictivos, quien ordenó la realización de dos (02)<br />
peritajes que fueron practicados al documento que alega la<br />
querellante haber sido falseado por los hoy imputados, y el Instituto<br />
Nacional de Ciencias Forenses, (INACIF), en el primer peritaje en<br />
fecha ocho (08) de mayo del 2007, consignó que solo se limitó a<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />
Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />
de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />
Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />
diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />
septiembre de dos mil diez (2010).<br />
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