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Sentencia TC-0367-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Atendido, que la casación de una sentencia resulta improcedente<br />

cuando el tribunal que la emitió motivó de manera correcta y<br />

adecuada, sin incurrir en violaciones a la Constitución de la<br />

República, a los tratados internacionales de los que la República<br />

Dominicana es signataria, ni ha desconocido o violentado las leyes<br />

contentivas de las imputaciones y de las normas procesales<br />

aplicables, y en la especie, de los argumentos expuestos por la<br />

recurrente, cuyo resumen figura transcrito precedentemente, y de la<br />

simple lectura de la sentencia de que se trata, no se advierten los<br />

vicios denunciados por esta, ya que la decisión recurrida cumplió con<br />

el debido proceso, así como con las normas legales vigentes, debido a<br />

que no se le vulneraron sus derechos fundamentales; por lo que<br />

deviene inadmisible el indicado recurso de casación.<br />

Por su parte, en lo que respecta a la Resolución núm. 374-PS-2012, de fecha<br />

diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), objeto del presente recurso de<br />

revisión, se fundamenta en lo siguiente:<br />

Considerando: Que en atención a los argumentos externados por la<br />

parte recurrente, esta Sala de la Corte Penal, actuando como<br />

Tribunal de alzada, procedió a analizar la resolución impugnada<br />

para determinar los motivos que llevaron al Juez a-quo a revocar la<br />

decisión de archivo (…); que este tribunal de alzada, al analizar los<br />

hechos que abarcan el presente expediente, tiene a bien destacar que<br />

el Ministerio Público como autoridad encargada de la prevención,<br />

persecución y castigo del crimen tiene a su cargo, la investigación de<br />

los hechos delictivos, quien ordenó la realización de dos (02)<br />

peritajes que fueron practicados al documento que alega la<br />

querellante haber sido falseado por los hoy imputados, y el Instituto<br />

Nacional de Ciencias Forenses, (INACIF), en el primer peritaje en<br />

fecha ocho (08) de mayo del 2007, consignó que solo se limitó a<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />

Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />

de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />

Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />

diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />

septiembre de dos mil diez (2010).<br />

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