Sentencia TC-0367-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Esta decisión, firmada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría<br />
requerida. No figura la firma del magistrado Lino Vásquez Sámuel, segundo<br />
sustituto, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la<br />
presente sentencia por causas previstas en la Ley. Figura incorporado el voto<br />
particular del magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury, el voto salvado del<br />
magistrado Víctor Joaquín Castellanos Pizano y los votos disidentes de los<br />
magistrados Hermógenes Acosta de los Santos e Idelfonso Reyes. Consta en<br />
Acta el voto disidente del magistrado Wilson S. Gómez Ramírez, el cual se<br />
incorporará a la presente decisión de conformidad con el Artículo 16 del<br />
Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.<br />
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el<br />
Tribunal Constitucional<br />
DECIDE:<br />
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional<br />
de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ivanoska Díaz Terrero<br />
contra la Resolución núm. 374-PS-2012, de fecha diecisiete (17) de julio de<br />
dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />
Distrito Nacional; el Dictamen del Ministerio Público, de fecha siete (7) de<br />
diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, de fecha nueve (9)<br />
de septiembre de dos mil diez (2010), dictado por el Séptimo Juzgado de la<br />
Instrucción, por las razones antes expuestas.<br />
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de decisión<br />
jurisdiccional interpuesto por la señora Ivanoska Díaz Terrero contra la<br />
Resolución núm. 7229-2012, de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos<br />
mil doce (2012), dictada por la Suprema Corte de Justicia.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />
Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />
de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />
Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />
diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />
septiembre de dos mil diez (2010).<br />
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