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Sentencia TC-0367-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Esta decisión, firmada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría<br />

requerida. No figura la firma del magistrado Lino Vásquez Sámuel, segundo<br />

sustituto, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la<br />

presente sentencia por causas previstas en la Ley. Figura incorporado el voto<br />

particular del magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury, el voto salvado del<br />

magistrado Víctor Joaquín Castellanos Pizano y los votos disidentes de los<br />

magistrados Hermógenes Acosta de los Santos e Idelfonso Reyes. Consta en<br />

Acta el voto disidente del magistrado Wilson S. Gómez Ramírez, el cual se<br />

incorporará a la presente decisión de conformidad con el Artículo 16 del<br />

Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.<br />

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el<br />

Tribunal Constitucional<br />

DECIDE:<br />

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional<br />

de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ivanoska Díaz Terrero<br />

contra la Resolución núm. 374-PS-2012, de fecha diecisiete (17) de julio de<br />

dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />

Distrito Nacional; el Dictamen del Ministerio Público, de fecha siete (7) de<br />

diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, de fecha nueve (9)<br />

de septiembre de dos mil diez (2010), dictado por el Séptimo Juzgado de la<br />

Instrucción, por las razones antes expuestas.<br />

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de decisión<br />

jurisdiccional interpuesto por la señora Ivanoska Díaz Terrero contra la<br />

Resolución núm. 7229-2012, de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos<br />

mil doce (2012), dictada por la Suprema Corte de Justicia.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />

Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />

de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />

Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />

diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />

septiembre de dos mil diez (2010).<br />

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