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Sentencia TC-0367-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por la<br />

Suprema Corte de Justicia. El análisis y juzgamiento de las mismas serán<br />

realizadas de forma separada.<br />

10.1. Con relación a la revisión constitucional de la decisión<br />

jurisdiccional contra el Dictamen del Ministerio Público, de fecha siete (7)<br />

de diciembre de dos mil once (2011), el Auto núm. 395-10, de fecha nueve<br />

(9) de septiembre de dos mil dice (2010), dictado por el Séptimo Juzgado<br />

de la Instrucción y la Resolución núm. 374-PS-2012, de fecha diecisiete<br />

(17) de julio de dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la<br />

Corte de Apelación del Distrito Nacional, este tribunal constitucional<br />

estima que resultan inadmisibles por las siguientes razones:<br />

a. De conformidad con el artículo 277 de la Constitución, y el artículo 53 de<br />

la Ley núm. 137-11, las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa<br />

irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del<br />

veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), son susceptibles del<br />

recurso de revisión constitucional.<br />

b. El legislador ha abierto la posibilidad de este recurso, pero lo ha hecho de<br />

forma tal que ha dejado clara y taxativamente establecido su propósito de<br />

evitar que se convierta en un recurso más y que, con ello, este órgano<br />

constitucional se transforme en una especie de cuarta instancia.<br />

c. En este sentido, basta recordar los múltiples y estrictos requisitos<br />

establecidos por el referido artículo 53 para la admisión de dicho recurso en<br />

esta sede constitucional. En efecto, el legislador ha querido limitar, en la<br />

medida de lo posible, la interposición del recurso de revisión de decisión<br />

jurisdiccional a los fines de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y<br />

de independencia del Poder Judicial. Se ha dejado claro que los tribunales<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />

Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />

de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />

Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />

diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />

septiembre de dos mil diez (2010).<br />

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