Sentencia TC-0367-15
Sentencia TC-0367-15
Sentencia TC-0367-15
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por la<br />
Suprema Corte de Justicia. El análisis y juzgamiento de las mismas serán<br />
realizadas de forma separada.<br />
10.1. Con relación a la revisión constitucional de la decisión<br />
jurisdiccional contra el Dictamen del Ministerio Público, de fecha siete (7)<br />
de diciembre de dos mil once (2011), el Auto núm. 395-10, de fecha nueve<br />
(9) de septiembre de dos mil dice (2010), dictado por el Séptimo Juzgado<br />
de la Instrucción y la Resolución núm. 374-PS-2012, de fecha diecisiete<br />
(17) de julio de dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la<br />
Corte de Apelación del Distrito Nacional, este tribunal constitucional<br />
estima que resultan inadmisibles por las siguientes razones:<br />
a. De conformidad con el artículo 277 de la Constitución, y el artículo 53 de<br />
la Ley núm. 137-11, las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa<br />
irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del<br />
veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), son susceptibles del<br />
recurso de revisión constitucional.<br />
b. El legislador ha abierto la posibilidad de este recurso, pero lo ha hecho de<br />
forma tal que ha dejado clara y taxativamente establecido su propósito de<br />
evitar que se convierta en un recurso más y que, con ello, este órgano<br />
constitucional se transforme en una especie de cuarta instancia.<br />
c. En este sentido, basta recordar los múltiples y estrictos requisitos<br />
establecidos por el referido artículo 53 para la admisión de dicho recurso en<br />
esta sede constitucional. En efecto, el legislador ha querido limitar, en la<br />
medida de lo posible, la interposición del recurso de revisión de decisión<br />
jurisdiccional a los fines de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y<br />
de independencia del Poder Judicial. Se ha dejado claro que los tribunales<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />
Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />
de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />
Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />
diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />
septiembre de dos mil diez (2010).<br />
Página 19 de 58