Sentencia TC-0367-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
recurso de casación contra la decisión de la Primera Sala de la Cámara Penal<br />
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que revocó el auto del juez de<br />
la instrucción, sin que a lo largo de ese proceso se subsanara la violación<br />
alegada.<br />
Otra condición, es que se hayan agotado los recursos disponibles dentro de la<br />
vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada.<br />
Con la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ahora<br />
recurrida, que declaró inadmisible el recurso de casación contra la Resolución<br />
374-PS2012, culminó la vía jurisdiccional sin que se subsanara la violación<br />
alegada por la recurrente. Y la última de las condiciones, que la violación al<br />
derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción<br />
u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que<br />
dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el<br />
Tribunal Constitucional podrá revisar, y en esa virtud es factible imputar a la<br />
Segunda Sala de la Suprema de la Corte de Justicia, de modo inmediato y<br />
directo, la violación a la tutela judicial efectiva alegada a la recurrente.<br />
Según lo que expresa el procurador en su opinión, en el presente caso hay una<br />
violación al precedente establecido por el Tribunal Constitucional en su<br />
sentencia núm. <strong>TC</strong>/0009/2013, del 11 de febrero de 2013, respecto de la<br />
obligación de motivar las sentencias a cargo de los tribunales, en aras de la<br />
tutela judicial efectiva de los justiciables, pues no se advierten “las<br />
consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que<br />
fundamenta la decisión adoptada”, tal y como ha advertido el Tribunal<br />
Constitucional. De ahí que el recurso debe ser acogido.<br />
7. Pruebas Documentales<br />
Los documentos más relevantes depositados en el trámite del recurso de<br />
revisión constitucional que nos ocupa, son los siguientes:<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />
Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />
de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />
Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />
diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />
septiembre de dos mil diez (2010).<br />
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