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Sentencia TC-0367-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

recurso de casación contra la decisión de la Primera Sala de la Cámara Penal<br />

de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que revocó el auto del juez de<br />

la instrucción, sin que a lo largo de ese proceso se subsanara la violación<br />

alegada.<br />

Otra condición, es que se hayan agotado los recursos disponibles dentro de la<br />

vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada.<br />

Con la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ahora<br />

recurrida, que declaró inadmisible el recurso de casación contra la Resolución<br />

374-PS2012, culminó la vía jurisdiccional sin que se subsanara la violación<br />

alegada por la recurrente. Y la última de las condiciones, que la violación al<br />

derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción<br />

u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que<br />

dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el<br />

Tribunal Constitucional podrá revisar, y en esa virtud es factible imputar a la<br />

Segunda Sala de la Suprema de la Corte de Justicia, de modo inmediato y<br />

directo, la violación a la tutela judicial efectiva alegada a la recurrente.<br />

Según lo que expresa el procurador en su opinión, en el presente caso hay una<br />

violación al precedente establecido por el Tribunal Constitucional en su<br />

sentencia núm. <strong>TC</strong>/0009/2013, del 11 de febrero de 2013, respecto de la<br />

obligación de motivar las sentencias a cargo de los tribunales, en aras de la<br />

tutela judicial efectiva de los justiciables, pues no se advierten “las<br />

consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que<br />

fundamenta la decisión adoptada”, tal y como ha advertido el Tribunal<br />

Constitucional. De ahí que el recurso debe ser acogido.<br />

7. Pruebas Documentales<br />

Los documentos más relevantes depositados en el trámite del recurso de<br />

revisión constitucional que nos ocupa, son los siguientes:<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />

Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />

de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />

Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />

diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />

septiembre de dos mil diez (2010).<br />

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