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Sentencia TC-0367-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin<br />

Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez<br />

Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de<br />

sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en<br />

los artículosen ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,<br />

específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9<br />

y 53 de la Ley núm. 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los<br />

Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once<br />

(2011), dicta la siguiente sentencia:<br />

I. ANTECEDENTES<br />

1. Descripción de las resoluciones, dictamen y auto impugnados<br />

Las resoluciones, dictamen y auto cuya revisión constitucional se solicita<br />

fueron dictados por la Suprema Corte de Justicia, la Primera Sala de la<br />

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el Ministerio<br />

Público y el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional,<br />

respectivamente. La primera es la núm. 7229-2012 del veintisiete (27) de<br />

noviembre de dos mil doce (2012), que declara inadmisible el recurso de<br />

casación interpuesto por el recurrente contra la Resolución núm. 374-PS-2012,<br />

de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), pronunciada por la<br />

Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito<br />

Nacional; la segunda es la Resolución núm. 374-PS-2012, del diecisiete (17)<br />

de julio de dos mil doce (2012), pronunciada por la Primera Sala de la Cámara<br />

Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual revoca la<br />

Resolución núm.331-12, del veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012);<br />

el tercero es el dictamen del Ministerio Público del siete (7) de diciembre de<br />

dos mil once (2011), el cual ordena el archivo definitivo del caso JXXIN-<br />

13356; y el cuarto, el Auto núm. 395-10 del nueve (9) de septiembre de dos<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />

Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />

de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />

Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />

diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />

septiembre de dos mil diez (2010).<br />

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