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Sentencia TC-0367-15

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

mil diez (2010), que declara inadmisible la acusación promovida por la<br />

querellante constituida en actora civil Ivanoska Díaz Terrero.<br />

No figuran en el expediente las notificaciones de las resoluciones, dictamen o<br />

auto impugnados.<br />

2. Presentación del recurso en revisión<br />

La recurrente, señora Ivanoska Díaz Terrero, interpuso un recurso de revisión<br />

contra las referidas resoluciones, dictamen y auto, mediante escrito del treinta<br />

(30) de abril de dos mil trece (2013), remitido a este tribunal el primero (1º) de<br />

agosto de dos mil trece (2013). Los alegatos en los cuales se fundamenta el<br />

recurso se expondrán más adelante.<br />

El recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida Luis José Asilis<br />

Elmúdesi, Steven Charles Ankron, José A. Reyes Quezada y las sociedades<br />

comerciales Metro Country Club y Constructora Reyes Musa, S.A., mediante<br />

Acto núm. 416/2013 del siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).<br />

3. Fundamentos de las resoluciones recurridas<br />

La Resolución núm. 7229-2012, objeto del presente recurso de revisión,<br />

dictada por la Suprema Corte de Justicia, recoge, entre otros motivos, los<br />

siguientes:<br />

Atendido, a que al momento del Tribunal apreciar la admisibilidad o<br />

inadmisibilidad del recurso de casación debe circunscribirse a<br />

aspectos netamente formales sin tocar el fondo del asunto tratado, es<br />

decir, apreciar la existencia o no de la correlación o concreción de lo<br />

recurrido y lo decidido.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />

Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />

de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />

Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />

diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />

septiembre de dos mil diez (2010).<br />

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