Sentencia TC-0367-15
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
c. En tal virtud, es necesario determinar si la resolución objeto del<br />
presente recurso de revisión constitucional carece o no de una motivación<br />
suficiente y ponderar si está apegado a las normas procesales aplicables a la<br />
especie, por lo que se realizan las siguientes consideraciones:<br />
1. En su Resolución No. 7229-2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte<br />
de Justicia cita literalmente los artículos 393, 399, 425, 426 y 427 del Código<br />
Procesal Penal, sin explicar por qué aplican al presente caso, es decir no<br />
realizó un análisis argumentativo a través de los cuales subsumiera los<br />
mencionados textos legales al caso concreto sobre el que pronunció la<br />
inadmisibilidad. De manera que la resolución objeto de la presente revisión<br />
constitucional no expresa los motivos por los cuales el recurso de casación de<br />
que se trata no se ajustaba a los supuestos descritos en los artículos señalados<br />
en el Código Procesal Penal.<br />
2. En efecto, el principal argumento de la Resolución No. 7229-2012 para<br />
declarar la inadmisibilidad del recurso de casación es que<br />
el tribunal que la emitió motivó de manera correcta y adecuada, sin<br />
incurrir en violaciones a la Constitución de la República, a los<br />
tratados internacionales de los que la República Dominicana es<br />
signataria, ni ha desconocido o violentado las leyes contentivas de las<br />
imputaciones y de las normas procesales aplicables, y en la especie,<br />
de los argumentos expuestos por la recurrente, cuyo resumen figura<br />
transcrito precedentemente, y de la simple lectura de la sentencia de<br />
que se trata, no se advierten los vicios denunciados por ésta ya que la<br />
decisión recurrida cumplió con el debido proceso, así como con las<br />
normas legales vigentes, debido a que no se le vulneraron sus<br />
derechos fundamentales; por lo que deviene inadmisible el indicado<br />
recurso de casación<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por<br />
Ivanoska Díaz Terrero contra la Resolución núm. 7229-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)<br />
de noviembre de dos mil 2012; la Resolución núm. 374-PS-2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del<br />
Distrito Nacional el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012); el Dictamen del Ministerio Público del siete (7) de<br />
diciembre de dos mil once (2011) y el Auto núm. 395-10, dictado por el Séptimo Juzgado de la Instrucción el nueve (9) de<br />
septiembre de dos mil diez (2010).<br />
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