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BUMERÁN CHÁVEZ

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constricciones de ningún tipo. Con la sumisión del principio<br />

de legalidad (rule of law) al antojo de la nueva praxis<br />

revolucionaria se rompe lo que, en palabras de Javier Couso,<br />

había sido en los noventa «una suerte de reconciliación de la<br />

izquierda latinoamericana con el Derecho».<br />

Como trazos comunes de las nuevas constituciones de<br />

Venezuela, Ecuador y Bolivia, Couso destaca tres. En primer<br />

lugar, el debilitamiento de la separación de poderes,<br />

especialmente en perjuicio de la judicatura. La falta de<br />

independencia de esta ha impedido que haya jueces que<br />

puedan investigar situaciones de abuso de autoridad y<br />

corrupción; ha sido usada en ocasiones por los gobiernos<br />

«para levantar y luego dar por acreditados cargos de<br />

corrupción falsos dirigidos contra adversarios políticos», y ha<br />

protegido a los gobiernos de objeciones jurisdiccionales<br />

cuando ha recortado el ejercicio de libertad de prensa. El<br />

segundo elemento es la «exacerbación» del poder ejecutivo,<br />

dando a los presidentes atribuciones poco comunes en los<br />

sistemas presidencialistas de las democracias<br />

constitucionales. El tercero, la supuesta garantía de mayor<br />

inmediatez entre el pueblo soberano y los órganos del Estado,<br />

en algunos casos eliminando el bicameralismo, lo que hace<br />

más fácil que un mismo partido controle ejecutivo y<br />

legislativo. Estos tres rasgos se dan en un contexto de<br />

«fetichización» del momento constituyente. Como dicen<br />

Viciano y Martínez Dalmau en uno de sus ensayos, lo<br />

importante «es la voluntad de permanencia de la voluntad del<br />

constituyente, que busca ser resguardada contra el olvido o<br />

abandono por parte de los poderes constituidos una vez que la<br />

constitución comience un periodo de normalidad». Couso<br />

define esto como «la obsesión de blindar la voluntad

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