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~~ m------SALA<br />
Responsabilidad Patrimomial del Estado por Error Judicial<br />
de TOGAS<br />
DA que rompe la armonía del orden jurídico<br />
introduciendo un factor de desorden".<br />
La tesis y la doctrina es clara y la terminología<br />
usada en la jurisprudencia del más Alto Tribunal,<br />
como la acabada de citar, compartida<br />
por los máximos órganos consultivos, más diáfana<br />
aún (3).<br />
Tan diáfana nos parece a nosotros que reduce<br />
las posibilidades del ciudadano en su facultad<br />
de reclamación al Estado a unos mínimos<br />
que ensombrecen el optimismo de los que<br />
comentamos gozosamente las posibilidades y<br />
los cauces que abría la Constitución a favor del<br />
justiciable en sus artículos 102 y 106. Lo que<br />
diría un castizo, apartándose de rigorismos<br />
científicos y de análisis técnico-jurídicos "se<br />
están echando balones fuera" en los litigios<br />
reclamatorios. (4).<br />
Indudablemente un análisis histórico jurisprudencia!<br />
nos indica un distinto rigorismo o<br />
una interesante relativa apertura en favor del<br />
ciudadano cuando reclama por el supuesto de<br />
funcionamiento anormal de la Administración<br />
de Justicia. Y también cuando la reclamación<br />
se formula, en otro orden de cosa, por errores<br />
cometidos por médicos o sanitarios de Centros<br />
Públicos que generaron daño al ciudadano con<br />
su error, impericia o negligencia.<br />
Aspectos ligados también al actual tema<br />
reclamatorio y sujeto pasivo obl.igado serían:<br />
posibilidades concursales de las administraciones<br />
públicas que intervinieron en la causación<br />
de daños a particulares; así como la<br />
situación creada con la no aplicación de normas<br />
de Derecho Comunitario por un juez<br />
español, cuya omisión ocasione daños. Pero<br />
son temas tan enjundiosos que merecen ser<br />
analizados de forma separada y con la debida<br />
extensión.<br />
En estas fechas cobra importancia jurídica,<br />
judicial, y político-social la presunta indemnización<br />
que ya se comenta exigirá Dolores<br />
Vázquez por el tiempo sufrido en prisión, si se<br />
decreta inocente, en el caso del asesinato de<br />
Rocío Wanninkof por el presunto autor Toni<br />
King. Pronto sabremos la postura y decisión<br />
que adoptarán las Administraciones ante la<br />
realidad de este hecho concreto judicial que se<br />
traduce también en fuerte presión social.<br />
(4) Transcribimos alguna Jurisprudencia concreta, aunque sea parcialmente: El Tribunal Supremo (Sala<br />
de lo Contencioso-Administrativo, Secc.1°) dicta Sentencia de 14 Junio de 1996, en demanda sobre<br />
ERROR JUDICIAL n° 213/1994, sosteniendo que ''en el error judicial se requiere una decisión judicial previa<br />
en que se conozca ..." y que "existe error judicial cuando la sentencia no se produce dentro de los límites<br />
de la lógica y de la racionalidad en la apreciación de los hechos y en la interpretación del Derecho en<br />
supuestos de error craso, evidente e injustificado ...".<br />
Proviene de Sentencia de la Sección 8a de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de<br />
Madrid, de 30 Septiembre 1993.<br />
Citamos también la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7°,<br />
de 18 Junio 2002 en el recurso contencioso-administrativo n° 34/1998. En ella se rechaza también la pretensión<br />
reclamatoria. Entre otras razones, aduce el Fallo, que el demandante contra el juez concreto nominado<br />
en autos "no tiene interés" al no experimentar ventaja alguna por el hecho de que "se sancionó al juez<br />
denunciado".<br />
Y el Tribunal Constitucional en auto n° 220/2001 de 18 Julio, Sala 2° Sección 4°, recurso de amparo n°<br />
5267/1999, se pronuncia igualmente de manera desestimatoria, en reclamación por error judicial. El<br />
supuesto se refería desde la instancia en condena en Consejo de Guerra a personas pertenecientes a ETA<br />
Político-Militar, por asalto efectuado al Cuartel de Beiga (Barcelona) para robar armas, sin lograrlo por ser ~<br />
descubiertos.<br />
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