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1<br />

~~ m------SALA<br />

Responsabilidad Patrimomial del Estado por Error Judicial<br />

de TOGAS<br />

DA que rompe la armonía del orden jurídico<br />

introduciendo un factor de desorden".<br />

La tesis y la doctrina es clara y la terminología<br />

usada en la jurisprudencia del más Alto Tribunal,<br />

como la acabada de citar, compartida<br />

por los máximos órganos consultivos, más diáfana<br />

aún (3).<br />

Tan diáfana nos parece a nosotros que reduce<br />

las posibilidades del ciudadano en su facultad<br />

de reclamación al Estado a unos mínimos<br />

que ensombrecen el optimismo de los que<br />

comentamos gozosamente las posibilidades y<br />

los cauces que abría la Constitución a favor del<br />

justiciable en sus artículos 102 y 106. Lo que<br />

diría un castizo, apartándose de rigorismos<br />

científicos y de análisis técnico-jurídicos "se<br />

están echando balones fuera" en los litigios<br />

reclamatorios. (4).<br />

Indudablemente un análisis histórico jurisprudencia!<br />

nos indica un distinto rigorismo o<br />

una interesante relativa apertura en favor del<br />

ciudadano cuando reclama por el supuesto de<br />

funcionamiento anormal de la Administración<br />

de Justicia. Y también cuando la reclamación<br />

se formula, en otro orden de cosa, por errores<br />

cometidos por médicos o sanitarios de Centros<br />

Públicos que generaron daño al ciudadano con<br />

su error, impericia o negligencia.<br />

Aspectos ligados también al actual tema<br />

reclamatorio y sujeto pasivo obl.igado serían:<br />

posibilidades concursales de las administraciones<br />

públicas que intervinieron en la causación<br />

de daños a particulares; así como la<br />

situación creada con la no aplicación de normas<br />

de Derecho Comunitario por un juez<br />

español, cuya omisión ocasione daños. Pero<br />

son temas tan enjundiosos que merecen ser<br />

analizados de forma separada y con la debida<br />

extensión.<br />

En estas fechas cobra importancia jurídica,<br />

judicial, y político-social la presunta indemnización<br />

que ya se comenta exigirá Dolores<br />

Vázquez por el tiempo sufrido en prisión, si se<br />

decreta inocente, en el caso del asesinato de<br />

Rocío Wanninkof por el presunto autor Toni<br />

King. Pronto sabremos la postura y decisión<br />

que adoptarán las Administraciones ante la<br />

realidad de este hecho concreto judicial que se<br />

traduce también en fuerte presión social.<br />

(4) Transcribimos alguna Jurisprudencia concreta, aunque sea parcialmente: El Tribunal Supremo (Sala<br />

de lo Contencioso-Administrativo, Secc.1°) dicta Sentencia de 14 Junio de 1996, en demanda sobre<br />

ERROR JUDICIAL n° 213/1994, sosteniendo que ''en el error judicial se requiere una decisión judicial previa<br />

en que se conozca ..." y que "existe error judicial cuando la sentencia no se produce dentro de los límites<br />

de la lógica y de la racionalidad en la apreciación de los hechos y en la interpretación del Derecho en<br />

supuestos de error craso, evidente e injustificado ...".<br />

Proviene de Sentencia de la Sección 8a de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de<br />

Madrid, de 30 Septiembre 1993.<br />

Citamos también la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7°,<br />

de 18 Junio 2002 en el recurso contencioso-administrativo n° 34/1998. En ella se rechaza también la pretensión<br />

reclamatoria. Entre otras razones, aduce el Fallo, que el demandante contra el juez concreto nominado<br />

en autos "no tiene interés" al no experimentar ventaja alguna por el hecho de que "se sancionó al juez<br />

denunciado".<br />

Y el Tribunal Constitucional en auto n° 220/2001 de 18 Julio, Sala 2° Sección 4°, recurso de amparo n°<br />

5267/1999, se pronuncia igualmente de manera desestimatoria, en reclamación por error judicial. El<br />

supuesto se refería desde la instancia en condena en Consejo de Guerra a personas pertenecientes a ETA<br />

Político-Militar, por asalto efectuado al Cuartel de Beiga (Barcelona) para robar armas, sin lograrlo por ser ~<br />

descubiertos.<br />

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