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-------G-ru_p_o_d_e_A-bo_g_a_d_o_s ------S A LA de TOGAS<br />
Defensa Jurídica desde el punto de vista de la<br />
normativa legal, excluyendo las peculiaridades<br />
introducidas por vía convencional de las partes.<br />
Subrayar, por último, que el derecho de<br />
defensa jurídica derivada de un contrato de<br />
seguro aparece no sólo en el ámbito del seguro<br />
de automóviles, sino cada vez con una<br />
mayor frecuencia en los demás contratos de<br />
seguro a través de los denominados comercialmente<br />
seguros multirramo o combinados,<br />
asociando a dichos seguros alguna de las dos<br />
regulaciones de la LCS a que hemos hecho<br />
referencia.<br />
EL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA<br />
El seguro de Defensa Jurídica se encuentra<br />
regulado en los artículos 76 a) a 76 g) de la Ley<br />
de Contrato de Seguro, introducidos por ley<br />
21/1990 de 19 de diciembre en cumplimiento<br />
de la Directiva 87/344/CEE de la Unión Europea<br />
de Armonización del Seguro de Daños.<br />
En definición del artículo 76 a) LCS "por el<br />
seguro de defensa jurídica el asegurador se<br />
obliga, dentro de los limites establecidos en la<br />
Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los<br />
gastos en que pueda incurrir el asegurado<br />
como consecuencia de su intervención en un<br />
procedimiento administrativo, judicial o arbitral<br />
y a prestarle los servicios de asistencia jurídica<br />
y extrajudicial derivados de la cobertura del<br />
seguro". A diferencia de la defensa jurídica en<br />
los supuestos de seguro de responsabilidad<br />
civil , que se encuentra ínsita en el propio contrato<br />
y no necesita ser pactada de forma autónoma,<br />
en el caso que nos ocupa nos encontramos<br />
con un contrato de seguro independiente<br />
o autónomo, autonomía que no se desvanece<br />
por el hecho de que pueda incluirse dentro de<br />
otra póliza de seguro ya que la ley, artículo 76<br />
e) LCS , para tutelar dicha independencia exige<br />
una triple garantía: que se incluya en un capítulo<br />
aparte dentro de la póliza , que se especifique<br />
el contenido del seguro y que el importe<br />
de la prima por defensa jurídica aparezca desglosado.<br />
La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales<br />
unánimemente viene exigiendo como<br />
requisitos del contrato de seguro de defensa<br />
jurídica la independencia formal ( contrato<br />
aparte), económica (especificación de la prima<br />
propia) y objetiva( determinación del contenido<br />
de la defensa garantizada), así la Sentencia<br />
de la Sección 5 8 de la Audiencia Provincial de<br />
Bilbao de 22 de mayo de 2000, y en igual sentido<br />
la Sentencia de la Sección 1 a de Audiencia<br />
Provincial de Almería de 14 de Noviembre de<br />
2001 que negaba el carácter de seguro de<br />
defensa jurídica " pues no fue objeto la defensa<br />
jurídica de un contrato independiente, ni se<br />
incluyó en capítulo aparte de la póliza única<br />
especificándose en la misma el contenido<br />
garantizado y la prima que le corresponde".<br />
No obstante, alguna Audiencia Provincial<br />
con buen criterio a nuestro juicio ha restado<br />
importancia al supuesto de no haberse consignado<br />
separadamente el importe de la prima,<br />
desde la consideración de que no puede favorecer<br />
a la aseguradora el supuesto de que por<br />
negligencia de la misma no se haga constar de<br />
forma separada la prima, cuando de los demás<br />
elementos resulte claramente que la intención<br />
de las partes fue contratar dicha modalidad de<br />
seguro, al no resultar desnaturalizada la esencia<br />
del mismo (Sentencia de la sección 1 a de la<br />
Audiencia provincial de Castellón de 29 de<br />
Diciembre de 1997).<br />
LA LIBERTAD DE DESIGNACION<br />
DE LETRADO Y PROCURADOR<br />
A nuestro juicio, la libertad de designación<br />
de letrado y procurador se configura como una<br />
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