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-------G-ru_p_o_d_e_A-bo_g_a_d_o_s ------S A LA de TOGAS<br />

Defensa Jurídica desde el punto de vista de la<br />

normativa legal, excluyendo las peculiaridades<br />

introducidas por vía convencional de las partes.<br />

Subrayar, por último, que el derecho de<br />

defensa jurídica derivada de un contrato de<br />

seguro aparece no sólo en el ámbito del seguro<br />

de automóviles, sino cada vez con una<br />

mayor frecuencia en los demás contratos de<br />

seguro a través de los denominados comercialmente<br />

seguros multirramo o combinados,<br />

asociando a dichos seguros alguna de las dos<br />

regulaciones de la LCS a que hemos hecho<br />

referencia.<br />

EL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA<br />

El seguro de Defensa Jurídica se encuentra<br />

regulado en los artículos 76 a) a 76 g) de la Ley<br />

de Contrato de Seguro, introducidos por ley<br />

21/1990 de 19 de diciembre en cumplimiento<br />

de la Directiva 87/344/CEE de la Unión Europea<br />

de Armonización del Seguro de Daños.<br />

En definición del artículo 76 a) LCS "por el<br />

seguro de defensa jurídica el asegurador se<br />

obliga, dentro de los limites establecidos en la<br />

Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los<br />

gastos en que pueda incurrir el asegurado<br />

como consecuencia de su intervención en un<br />

procedimiento administrativo, judicial o arbitral<br />

y a prestarle los servicios de asistencia jurídica<br />

y extrajudicial derivados de la cobertura del<br />

seguro". A diferencia de la defensa jurídica en<br />

los supuestos de seguro de responsabilidad<br />

civil , que se encuentra ínsita en el propio contrato<br />

y no necesita ser pactada de forma autónoma,<br />

en el caso que nos ocupa nos encontramos<br />

con un contrato de seguro independiente<br />

o autónomo, autonomía que no se desvanece<br />

por el hecho de que pueda incluirse dentro de<br />

otra póliza de seguro ya que la ley, artículo 76<br />

e) LCS , para tutelar dicha independencia exige<br />

una triple garantía: que se incluya en un capítulo<br />

aparte dentro de la póliza , que se especifique<br />

el contenido del seguro y que el importe<br />

de la prima por defensa jurídica aparezca desglosado.<br />

La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales<br />

unánimemente viene exigiendo como<br />

requisitos del contrato de seguro de defensa<br />

jurídica la independencia formal ( contrato<br />

aparte), económica (especificación de la prima<br />

propia) y objetiva( determinación del contenido<br />

de la defensa garantizada), así la Sentencia<br />

de la Sección 5 8 de la Audiencia Provincial de<br />

Bilbao de 22 de mayo de 2000, y en igual sentido<br />

la Sentencia de la Sección 1 a de Audiencia<br />

Provincial de Almería de 14 de Noviembre de<br />

2001 que negaba el carácter de seguro de<br />

defensa jurídica " pues no fue objeto la defensa<br />

jurídica de un contrato independiente, ni se<br />

incluyó en capítulo aparte de la póliza única<br />

especificándose en la misma el contenido<br />

garantizado y la prima que le corresponde".<br />

No obstante, alguna Audiencia Provincial<br />

con buen criterio a nuestro juicio ha restado<br />

importancia al supuesto de no haberse consignado<br />

separadamente el importe de la prima,<br />

desde la consideración de que no puede favorecer<br />

a la aseguradora el supuesto de que por<br />

negligencia de la misma no se haga constar de<br />

forma separada la prima, cuando de los demás<br />

elementos resulte claramente que la intención<br />

de las partes fue contratar dicha modalidad de<br />

seguro, al no resultar desnaturalizada la esencia<br />

del mismo (Sentencia de la sección 1 a de la<br />

Audiencia provincial de Castellón de 29 de<br />

Diciembre de 1997).<br />

LA LIBERTAD DE DESIGNACION<br />

DE LETRADO Y PROCURADOR<br />

A nuestro juicio, la libertad de designación<br />

de letrado y procurador se configura como una<br />

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