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----N-at-u-ra-le_z_a_Ju_rí_d-ic_a _d_e_la_s_P-ru-e-ba_s_B_io- lo-, g- ic_a_s ___ S A LA de TOGAS<br />
circunstancia relevante para el asunto litigioso,<br />
sean necesarios conocimientos científicos,<br />
artísticos o prácticos, de los cuales carece el<br />
órgano jurisdiccional que deba tomarlos en<br />
consideración.<br />
La prueba pericial, atendiendo, a su función ,<br />
se caracteriza porque no tiene como finalidad<br />
convencer al juzgador de la existencia o no de<br />
unos hechos concretos, sino ilustrarle sobre<br />
unas materias, que por su carácter especializado,<br />
requieren conocimientos concretos de<br />
los que él carece.<br />
Esta prueba pericial podemos considerarla<br />
también como la genuina prueba directa de<br />
investigación de la paternidad- ya que es un<br />
instrumento idóneo de convicción judicial,<br />
siempre que se realice dentro de un procedimiento<br />
y no sea extrajudicial- tal como manifiesta<br />
O' Callagham. La Sentencia de la<br />
Audiencia Provincial de Castellón de 1 de Septiembre<br />
de 2001 en su fundamento jurídico<br />
quinto dice que: "las pruebas de las que se<br />
obtiene la convicción judicial, pueden ser directas-<br />
como el reconocimiento judicial y la pericia-<br />
en donde domina la percepción y existe<br />
coincidencia entre el hecho a probar y el hecho<br />
que se prueba, indicando que en las pruebas<br />
indirectas predomina la deducción y no media<br />
la coincidencia. "Se dice también en la citada<br />
sentencia que la prueba pericial idónea es la<br />
"académica", no sólo por los especiales conocimientos<br />
científicos necesarios para esta<br />
prueba, sino por la necesaria aplicación de la<br />
flexibilidad en la aplicación de los periodos probatorios<br />
tremendamente cortos para la práctica<br />
de estas importantes pruebas".<br />
El artículo 767.2 LEC establece que en los<br />
juicios sobre filiación será admisible la investigación<br />
de la paternidad y de la maternidad<br />
mediante toda clase de pruebas, incluidas las<br />
biológicas, por ello a tenor de lo establecido en<br />
el citado artículo en relación con el art. 38.2 de<br />
la Constitución, son pruebas de carácter ordinario.<br />
, así lo reconoce la STS de 8 de julio de<br />
1986 . El carácter ordinario que se predica de<br />
esta prueba determina que las mismas no<br />
resulten siempre, ni necesarias, ni exclusivas,<br />
ni preferentes. Sólo en el caso de que el Juez<br />
tenga el convencimiento acreditado por otros<br />
medios probatorios de la paternidad, podrá<br />
prescindirse de este tipo probatorio. Se intenta<br />
que el Juez adquiera la convicción más plena<br />
sobre la veracidad de la paternidad, en la que<br />
los criterios objetivos proporcionados por las<br />
pruebas biológicas puedan resultar de todo<br />
punto fundamentales ( STC de 17 de Enero de<br />
1994 J.F. 3°, e y 4° b). Ahora bien, no por ello<br />
deben ser llevadas a cabo indiscriminadamente,<br />
sólo cuando las mismas no entrañen riesgo<br />
o quebranto para la salud del sujeto o bien no<br />
quepa extraerse las evidencias de paternidad<br />
mediante otros medios probatorios, la práctica<br />
de la prueba biológica resultará obligatoria<br />
(STC 7/ 1994, 17 de enero). Esta es la idea<br />
acuñada por el Supremo, en atención a un<br />
principio de economía procesal y como un<br />
medio de salvaguardar el derecho de todo ciudadano<br />
a no verse sometido a reconocimientos<br />
de carácter biológico a cause de demandas frívolas<br />
o torciteras. En este sentido la STC anteriormente<br />
mencionada reconoce varias cautelas<br />
a fin de evitar reconocimientos de carácter<br />
biológico a causa de demandas frívolas<br />
(F.J.4°), entre las que cabe señalar el acto<br />
mismo de decidir la realización de las pruebas<br />
biológicas. Estas sólo proceden si no son<br />
"impertinentes o inútiles". Criterio legal, que<br />
unido a la trascendencia de este tipo de prueba,<br />
y a la posibilidad que tiene el órgano judicial<br />
de decidir sobre su práctica al final del<br />
periodo probatorio, o incluso después, mediante<br />
diligencia para mejor proveer, conduce a<br />
que la autoridad judicial sólo disponga la realización<br />
de pruebas biológicas cuando, a la vista ~