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--- - La- Ex-is-te-nc-ia_d_e_A_n-te-ce_d_e_n-te-s -Po-lic-ia-le_s ____ S A LA de TOGAS<br />

la Existencia de Antecedentes Policiales, Como<br />

Causa Infundada de Denegación de los Permisos<br />

de Residencia y en su Caso de la Renovación<br />

Pedro J. García Cazarla<br />

Colg. n° 1230<br />

LA vigente legislación en materia de extranjería no hace<br />

una previsión normativa en sentido expreso, de la dene­<br />

) gación por este motivo ya sea al momento de la concesión<br />

o en fase de renovación, no obstante la mera existencia o implicación<br />

en unas diligencias policiales o judiciales, sin estar estas<br />

últimas conclusas, impide hablar de antecedente penal por<br />

razones de sobra conocidas. Sin embargo, se ha convertido en<br />

una justificación extra legem, a la que acuden la Oficina de<br />

Extranjero, con más frecuencia de la deseada para amparar<br />

una resolución desestimatoria o en su caso para mantener la<br />

paralización del respectivo expediente administrativo, principalmente<br />

en los casos de renovación.<br />

Efectuando un recorrido por el Reglamento, Real Decreto<br />

864/2001 que se encarga de la ejecución de la Ley Orgánica<br />

4/2000 de 11 de Enero y su posterior reforma, advertimos que<br />

el tratamiento que recibe el asunto de los antecedentes penales,<br />

por un lado tienen la consideración de requisito constitutivo<br />

de la concesión del permiso de residencia temporal, como es el<br />

caso del art. 46.8 de esta disposició~ reglamentaria, por la cual<br />

se obliga a los solicitantes a la aportación al momento de cumplimentar<br />

los formularios pertinentes, a cuyo fin se acepta la<br />

certificación expedida por la autoridades del país de origen o<br />

del país o países en los que haya residido durante los últimos<br />

cinco años.<br />

Añade el Reglamento que en este último caso, es decir<br />

cuando tuviera que ser expedido desde España, el Registro<br />

Central de Rebeldes y Penados expedirá de oficio este certificado,<br />

puntualización legal vital, pues atendiendo a la propia<br />

normativa de esta institución, contenida en el Real Decreto<br />

1879/1994, de 16 de septiembre, entre otras disposiciones<br />

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