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--- - La- Ex-is-te-nc-ia_d_e_A_n-te-ce_d_e_n-te-s -Po-lic-ia-le_s ____ S A LA de TOGAS<br />
la Existencia de Antecedentes Policiales, Como<br />
Causa Infundada de Denegación de los Permisos<br />
de Residencia y en su Caso de la Renovación<br />
Pedro J. García Cazarla<br />
Colg. n° 1230<br />
LA vigente legislación en materia de extranjería no hace<br />
una previsión normativa en sentido expreso, de la dene<br />
) gación por este motivo ya sea al momento de la concesión<br />
o en fase de renovación, no obstante la mera existencia o implicación<br />
en unas diligencias policiales o judiciales, sin estar estas<br />
últimas conclusas, impide hablar de antecedente penal por<br />
razones de sobra conocidas. Sin embargo, se ha convertido en<br />
una justificación extra legem, a la que acuden la Oficina de<br />
Extranjero, con más frecuencia de la deseada para amparar<br />
una resolución desestimatoria o en su caso para mantener la<br />
paralización del respectivo expediente administrativo, principalmente<br />
en los casos de renovación.<br />
Efectuando un recorrido por el Reglamento, Real Decreto<br />
864/2001 que se encarga de la ejecución de la Ley Orgánica<br />
4/2000 de 11 de Enero y su posterior reforma, advertimos que<br />
el tratamiento que recibe el asunto de los antecedentes penales,<br />
por un lado tienen la consideración de requisito constitutivo<br />
de la concesión del permiso de residencia temporal, como es el<br />
caso del art. 46.8 de esta disposició~ reglamentaria, por la cual<br />
se obliga a los solicitantes a la aportación al momento de cumplimentar<br />
los formularios pertinentes, a cuyo fin se acepta la<br />
certificación expedida por la autoridades del país de origen o<br />
del país o países en los que haya residido durante los últimos<br />
cinco años.<br />
Añade el Reglamento que en este último caso, es decir<br />
cuando tuviera que ser expedido desde España, el Registro<br />
Central de Rebeldes y Penados expedirá de oficio este certificado,<br />
puntualización legal vital, pues atendiendo a la propia<br />
normativa de esta institución, contenida en el Real Decreto<br />
1879/1994, de 16 de septiembre, entre otras disposiciones<br />
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