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-------G-ru_p_o_d_e_A_b-og_o_d_o_s ------S A LA de TOGAS<br />
cia innecesarios por parte de los beneficiarios<br />
del seguro de defensa jurídica, haya que<br />
ponerse coto a las mismas, pero la limitación<br />
debe realizarse, a nuestro juicio, a través de la<br />
comprobación de si existe el supuesto de<br />
hecho que da lugar a la cobertura, en definitiva<br />
ante una reclamación manifiestamente<br />
temeraria del asegurado la compañía no<br />
deberá hacerse cargo del pago de los profesionales<br />
intervinientes por no haberse producido<br />
el supuesto contemplado por el contrato<br />
de seguro, por no haberse producido el siniestro,<br />
por no ser necesaria la defensa, en definitiva<br />
.<br />
A pesar de ello y de la opinión mayoritaria<br />
que exige la oportunidad de la reclamación, la<br />
Sentencia de la sección 2a de la Audiencia<br />
provincial de Castellón de 22 de mayo de<br />
1999(FJ 4°) niega que la viabilidad de la pretensión<br />
pueda ser causa para liberar al asegurador<br />
de su prestación, señalando que " ninguna<br />
importancia puede tener para la efectividad<br />
de la posibilidad reclamatoria concertada<br />
en la póliza, el que la pretensión del señor M.<br />
En el juicio de faltas fuere fundada o infundada<br />
.Tal evaluación no puede afectar nunca a la<br />
prestación de la aseguradora, y menos cuando<br />
ésta se realiza de forma unilateral a través<br />
de una calificación que precisamente le viene<br />
a eximir de sus obligaciones contractuales,<br />
que supondría dejar el cumplimiento y la interpretación<br />
de los contratos al arbitrio de la aseguradora,<br />
en contra de las disposiciones básicas<br />
en materia de contratación, como es la<br />
establecida en el artículo 1256 del Código<br />
Civil".<br />
En cuanto a la concurrencia de conflicto de<br />
intereses o desavenencias, y sin entrar por<br />
razones de espacio a considerar qué supuestos<br />
puedan producirlos, creemos que la ley no<br />
establece la existencia de los mismos como<br />
condición para la libre elección de abogado, a<br />
diferencia de lo que ocurre con la defensa jurídica<br />
normada en el artículo 7 4 LCS en sede de<br />
seguro de responsabilidad civil. El recurso a la<br />
interpretación sistemática que realizan las<br />
Audiencias, y entre ellas la nuestra, no puede<br />
prevalecer sobre el texto del artículo 76 d) que<br />
establece taxativamente que "El asegurado<br />
tendrá derecho a elegir libremente el procurador<br />
y abogado que hayan de representarle y<br />
defenderle en cualquier clase de procedimiento",<br />
derecho que no viene condicionado en<br />
forma alguna, sin que a ello sea óbice el contenido<br />
del segundo párrafo del mismo artículo<br />
cuando señala que " El asegurado tendrá asimismo<br />
derecho a libre elección de abogado y<br />
procurador en los casos en que se presente<br />
conflicto de intereses entre las partes del contrato",<br />
pues la ley en realidad lo que está contemplando<br />
adicionalmente es la realidad social<br />
en que en la mayor parte de los casos la aseguradora<br />
pone profesionales a disposición de<br />
los asegurados y es en los supuestos de conflicto<br />
o desavenencias cuando la aseguradora<br />
debe informar inmediatamente al asegurado de<br />
su derecho a elegir libremente a sus profesionales<br />
o someter la cuestión a arbitraje (artículo<br />
76 f) .<br />
Si bien es cierto, como señalan las sentencias<br />
que hemos citado anteriormente que el<br />
artículo 76 a) establece que por medio del<br />
seguro de defensa jurídica la aseguradora se<br />
obliga con el asegurado " a prestarle los servicios<br />
de asistencia jurídica y extrajudicial derivados<br />
de la cobertura del seguro" consideramos<br />
que ello no significa la subordinación del<br />
derecho a elegir libremente los profesionales al<br />
conflicto de intereses, pues, del texto de la ley<br />
no se deduce que la prestación deba realizarla<br />
directamente la aseguradora, ya que la prestación<br />
se realiza del mismo modo a través de la<br />
libre elección de abogado y procurador que<br />
haciéndose cargo la compañía del pago de los<br />
e