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- ------G-r-up_o_d_e_A_b_o_g-ad_o_s _ _ _ _ __ S A LA de TOGAS<br />
Ahora el Tribunal Supremo anula este<br />
precepto, para evitar dicha arbitrariedad de<br />
convertir en completamente facultativa la<br />
concesión de dicho salvaconducto de viaje,<br />
puesto que la Ley establece imperativamente<br />
su concesión cuando quede justificada<br />
fehacientemnte dicha necesidad de salir de<br />
España; por lo que en la actualidad el<br />
Gobierno tiene que conceder salvaconductos<br />
para salir de España a todos los extranjeros<br />
que lo justifiquen.<br />
6.- lnadmisión a trámite de solicitudes<br />
de permiso: Anulación del artículo 84<br />
del Reglamento.<br />
El Reglamento señalaba como un<br />
supuesto de inadmisión a trámite del permiso<br />
la "falta de competencia del órgano<br />
al que se dirige la solicitud" y los "procedimientos<br />
inadecuados", de esta manera nos<br />
encontrábamos con expedientes que por el<br />
hecho de haberse presentado en la Subdelegación<br />
del Gobierno, o en la Delegación<br />
Provincial de la Consejería de Justicia<br />
y Administración Pública de la Junta de<br />
Andalucía, en vez de en la Oficina de<br />
Extranjería, directamente se archivaban<br />
sin más. O en el supuesto de que se utilizara<br />
un modelo de solicitud distinto al<br />
vigente en dicho momento tampoco se<br />
entraba a conocer -supuesto bastante<br />
corriente, porque hasta en la propia Administración<br />
había inicialmente bastante confusión<br />
en los modelos que había que utilizar<br />
tras la entrada en vigor de la nueva<br />
L.O. 4/2000 reformada por la L.O. 8/2000,<br />
por ejemplo para la autorizaciones de trabajo,<br />
si la solicitud era la normal de petición<br />
de permiso de residencia inicial y de<br />
trabajo, o tenía que ser otro solicitud concreta<br />
(puesto que existe dicha solicitud<br />
concreta), o si por ejemplo se empleaba<br />
una solicitud de la anterior normativa de<br />
extranjería -que era la utilizada hasta el 31<br />
de julio de 2002-, en vez de la nueva L.O.<br />
4/2000, que era muy frecuente a partir del<br />
mes de agosto del año 2002, tampoco se<br />
entraba a conocer.<br />
Actualmente el Tribunal Supremo anula<br />
sendas cuestiones, porque la Administración<br />
está obligada a remitir al organo administrativo<br />
competente para resolver todas<br />
las solicitudes que se presenten; y en<br />
segundo lugar porque se vulnera el plazo<br />
de diez días que tiene el administrado para<br />
la subsanación de los expedientes administrativos<br />
incompletos; lo que tiene muchísima<br />
importancia, porque las Subdelegaciones<br />
del Gobierno han venido rechazando<br />
desde Enero de 2002 miles de solicitudes,<br />
archivándolas directamente, sin entrar a<br />
conocerlas.<br />
7.- Retirada del pasaporte por el<br />
ógano instructor en expedientes de<br />
expulsión: Anulación del artículo 117.2<br />
del Reglamento<br />
Dicho precepto reglamentario establecía<br />
que "el órgano competente o el órgano instructor<br />
podría retirar el pasaporte a los<br />
extranjeros carentes de arraigo"<br />
En la práctica en todo expediente de<br />
expulsión, cualquier funcionario policial<br />
podía retirar sin más el pasaporte al extranjero,<br />
por el mero hecho de estar irregular en<br />
España. Lo que ha declarado ilegal el Tribunal<br />
Supremo porque sólo son competentes<br />
para la retirada del pasaporte las delegacio- ~