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1<br />

- ------G-r-up_o_d_e_A_b_o_g-ad_o_s _ _ _ _ __ S A LA de TOGAS<br />

Ahora el Tribunal Supremo anula este<br />

precepto, para evitar dicha arbitrariedad de<br />

convertir en completamente facultativa la<br />

concesión de dicho salvaconducto de viaje,<br />

puesto que la Ley establece imperativamente<br />

su concesión cuando quede justificada<br />

fehacientemnte dicha necesidad de salir de<br />

España; por lo que en la actualidad el<br />

Gobierno tiene que conceder salvaconductos<br />

para salir de España a todos los extranjeros<br />

que lo justifiquen.<br />

6.- lnadmisión a trámite de solicitudes<br />

de permiso: Anulación del artículo 84<br />

del Reglamento.<br />

El Reglamento señalaba como un<br />

supuesto de inadmisión a trámite del permiso<br />

la "falta de competencia del órgano<br />

al que se dirige la solicitud" y los "procedimientos<br />

inadecuados", de esta manera nos<br />

encontrábamos con expedientes que por el<br />

hecho de haberse presentado en la Subdelegación<br />

del Gobierno, o en la Delegación<br />

Provincial de la Consejería de Justicia<br />

y Administración Pública de la Junta de<br />

Andalucía, en vez de en la Oficina de<br />

Extranjería, directamente se archivaban<br />

sin más. O en el supuesto de que se utilizara<br />

un modelo de solicitud distinto al<br />

vigente en dicho momento tampoco se<br />

entraba a conocer -supuesto bastante<br />

corriente, porque hasta en la propia Administración<br />

había inicialmente bastante confusión<br />

en los modelos que había que utilizar<br />

tras la entrada en vigor de la nueva<br />

L.O. 4/2000 reformada por la L.O. 8/2000,<br />

por ejemplo para la autorizaciones de trabajo,<br />

si la solicitud era la normal de petición<br />

de permiso de residencia inicial y de<br />

trabajo, o tenía que ser otro solicitud concreta<br />

(puesto que existe dicha solicitud<br />

concreta), o si por ejemplo se empleaba<br />

una solicitud de la anterior normativa de<br />

extranjería -que era la utilizada hasta el 31<br />

de julio de 2002-, en vez de la nueva L.O.<br />

4/2000, que era muy frecuente a partir del<br />

mes de agosto del año 2002, tampoco se<br />

entraba a conocer.<br />

Actualmente el Tribunal Supremo anula<br />

sendas cuestiones, porque la Administración<br />

está obligada a remitir al organo administrativo<br />

competente para resolver todas<br />

las solicitudes que se presenten; y en<br />

segundo lugar porque se vulnera el plazo<br />

de diez días que tiene el administrado para<br />

la subsanación de los expedientes administrativos<br />

incompletos; lo que tiene muchísima<br />

importancia, porque las Subdelegaciones<br />

del Gobierno han venido rechazando<br />

desde Enero de 2002 miles de solicitudes,<br />

archivándolas directamente, sin entrar a<br />

conocerlas.<br />

7.- Retirada del pasaporte por el<br />

ógano instructor en expedientes de<br />

expulsión: Anulación del artículo 117.2<br />

del Reglamento<br />

Dicho precepto reglamentario establecía<br />

que "el órgano competente o el órgano instructor<br />

podría retirar el pasaporte a los<br />

extranjeros carentes de arraigo"<br />

En la práctica en todo expediente de<br />

expulsión, cualquier funcionario policial<br />

podía retirar sin más el pasaporte al extranjero,<br />

por el mero hecho de estar irregular en<br />

España. Lo que ha declarado ilegal el Tribunal<br />

Supremo porque sólo son competentes<br />

para la retirada del pasaporte las delegacio- ~

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