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-SALA de TOGAS<br />
Naturaleza Jurídico de los Pruebas Biológicos<br />
de los elementos de convicción obrantes en el<br />
proceso, resulte del todo necesario para esclarecer<br />
una paternidad posible, no meramente<br />
inventada por quien formula la acción de filiación<br />
como ha declarado la Sentencia de casación<br />
de 24 de mayo de 1.989.<br />
CONCLUSIONES<br />
Las pruebas biológicas de paternidad tienen<br />
la naturaleza jurídica de prueba pericial, si bien<br />
se aparta de los principios generales que para<br />
este tipo de pruebas se regula en la Ley de<br />
Enjuiciamiento Civil. Serán acordadas en los<br />
casos en que resulten del todo necesario para<br />
el esclarecimiento de la Paternidad; que<br />
teniendo en cuenta el trámite a seguir en las<br />
demandas de reclamación o impugnación de<br />
la paternidad, los del juicio verbal, esta prueba<br />
únicamente será admisible una vez se haya<br />
practicado la propuesta en el acto del juicio,<br />
momento en que el Juez tendrá suficientes<br />
elementos de juicio acerca de su admisión o<br />
no. Podrán ser acordadas de oficio, bien a través<br />
de las diligencias finales o por medio de la<br />
facultad que le confiere el apartado 1° del artículo<br />
129 LEC cuando del resultado de las<br />
pruebas propuestas por las partes pudiera<br />
resultar insuficiente para el esclarecimiento de<br />
los hechos controvertidos. Esta posibilidad de<br />
que el Juez supla la falta de actividad probatoria<br />
de las partes la considero oportuna en este<br />
tipo de procedimientos dada la singularidad de<br />
los mismos y de los intereses en juego, si bien<br />
debería ser utilizada de forma muy excepcional<br />
y así viene siendo en la práctica de los juzgados,<br />
en otro tipo de procedimientos , en<br />
donde entiendo que de manera alguna el Juez<br />
debe suplir la falta de actividad probatoria de<br />
las partes.<br />
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JUAN RONDA & ASOCIADOS<br />
AUDITORIAS • PERICIALES • ADMINISTRACIONES JUDICIALES<br />
desde 1978<br />
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Con pos ibilidad d e ratificació n en c ua lquie r punto d e Espa ña<br />
• En los procesos de separación matrimonial: Valoración de las participaciones<br />
sociales y Administracio nes Judiciales· de bienes gananciales.<br />
• Dictámenes Periciales e conómicos-contables-financieros; Valoración<br />
de Lucro Cesante, de daños y de empresas.<br />
• Apoyo técnico en el estudio de viabilidad de demandas, sobre posible<br />
responsabilidad del órgano de administración de la empresa.<br />
• Auditorias;Administraciones Judiciales por embargo de Frutos y Rentas.<br />
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