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-SALA de TOGAS<br />

Naturaleza Jurídico de los Pruebas Biológicos<br />

de los elementos de convicción obrantes en el<br />

proceso, resulte del todo necesario para esclarecer<br />

una paternidad posible, no meramente<br />

inventada por quien formula la acción de filiación<br />

como ha declarado la Sentencia de casación<br />

de 24 de mayo de 1.989.<br />

CONCLUSIONES<br />

Las pruebas biológicas de paternidad tienen<br />

la naturaleza jurídica de prueba pericial, si bien<br />

se aparta de los principios generales que para<br />

este tipo de pruebas se regula en la Ley de<br />

Enjuiciamiento Civil. Serán acordadas en los<br />

casos en que resulten del todo necesario para<br />

el esclarecimiento de la Paternidad; que<br />

teniendo en cuenta el trámite a seguir en las<br />

demandas de reclamación o impugnación de<br />

la paternidad, los del juicio verbal, esta prueba<br />

únicamente será admisible una vez se haya<br />

practicado la propuesta en el acto del juicio,<br />

momento en que el Juez tendrá suficientes<br />

elementos de juicio acerca de su admisión o<br />

no. Podrán ser acordadas de oficio, bien a través<br />

de las diligencias finales o por medio de la<br />

facultad que le confiere el apartado 1° del artículo<br />

129 LEC cuando del resultado de las<br />

pruebas propuestas por las partes pudiera<br />

resultar insuficiente para el esclarecimiento de<br />

los hechos controvertidos. Esta posibilidad de<br />

que el Juez supla la falta de actividad probatoria<br />

de las partes la considero oportuna en este<br />

tipo de procedimientos dada la singularidad de<br />

los mismos y de los intereses en juego, si bien<br />

debería ser utilizada de forma muy excepcional<br />

y así viene siendo en la práctica de los juzgados,<br />

en otro tipo de procedimientos , en<br />

donde entiendo que de manera alguna el Juez<br />

debe suplir la falta de actividad probatoria de<br />

las partes.<br />

9<br />

JUAN RONDA & ASOCIADOS<br />

AUDITORIAS • PERICIALES • ADMINISTRACIONES JUDICIALES<br />

desde 1978<br />

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Con pos ibilidad d e ratificació n en c ua lquie r punto d e Espa ña<br />

• En los procesos de separación matrimonial: Valoración de las participaciones<br />

sociales y Administracio nes Judiciales· de bienes gananciales.<br />

• Dictámenes Periciales e conómicos-contables-financieros; Valoración<br />

de Lucro Cesante, de daños y de empresas.<br />

• Apoyo técnico en el estudio de viabilidad de demandas, sobre posible<br />

responsabilidad del órgano de administración de la empresa.<br />

• Auditorias;Administraciones Judiciales por embargo de Frutos y Rentas.<br />

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