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------R-e-su_m_e_n-Le- g-is-la-tivo<br />
______<br />
S A LA de TOGAS<br />
REAL DECRETO 996/2003, de 25 de<br />
julio, Ministerio de la Presidencia, por el<br />
que se aprueba el Reglamento de asistencia<br />
jurídica gratuita (BOE 07-08-03).<br />
ORDEN HAC/2324/2003, de 31 de julio,<br />
por la que se establecen normas detalladas<br />
para la aplicación de las disposiciones referentes<br />
a asistencia mutua en materia de<br />
recaudación, en desarrollo del Real Decreto<br />
704/2002, de 19 de julio, por el que se<br />
incorporan las modificaciones de determinadas<br />
Directivas comunitarias sobre asistencia<br />
mutua en materia de recaudación, y<br />
en cumplimiento de determinadas Directivas<br />
Comunitarias sobre asistencia mutua<br />
entre los Estados miembros de la Unión<br />
Europea en el cobro de determinadas exacciones,<br />
derechos e impuestos y otras medídas<br />
(BOE 19-08-03).<br />
LEY ORGANICA 7/2003, DE 30 DE<br />
JUNIO, DE MEDIDAS DE REFORMA<br />
PARA EL CUMPLIMIENTO INTEGRO Y<br />
EFECTIVO DE LAS PENAS<br />
El ciudadano tiene derecho a saber con<br />
certeza jurídica qué es delito o falta y qué<br />
no lo es y cual es la pena que le corresponde<br />
a la acción tipificada en la norma<br />
penal como delito o falta. También a saber<br />
con certeza cuál es la forma en la que se<br />
van aplicar las penas.<br />
La realidad diaria y la experiencia ponen<br />
de manifiesto cómo en el cumplimiento de<br />
las penas existen amplios ámbitos de díscrecionalidad,<br />
en los que resulta oportuno<br />
establecer reglas para hacer un pronóstico<br />
más certero de la pena a cumplir.<br />
Esta ley orgánica se dirige a perfeccionar<br />
el ordenamiento jurídico con el fin de concretar<br />
la forma del cumplimiento de las<br />
penas para conseguir que se lleve a cabo<br />
de manera íntegra y efectiva y en consecuencia<br />
dar mayor protagonismo al principio<br />
de seguridad jurídica en esta materia,<br />
siempre desde el escrupuloso respeto a los<br />
principios contenidos en el artículo 25 de la<br />
Constitución.<br />
Pero, además de asegurar este derecho,<br />
la ley persigue un claro objetivo, conforme<br />
con su propia naturaleza penal: el de lograr<br />
una lucha mas efectiva contra la criminalidad.<br />
Como ha señalado autorizada doctrina<br />
penal, el mayor freno de los delitos no es la<br />
dureza de las penas, sino su infalibilidad,<br />
de modo que la certeza de un castigo, aunque<br />
éste sea moderado, surtirá más efecto<br />
que el temor de otro mas severo unido a la<br />
esperanza de la impunidad o de su no cumplimiento.<br />
LEY ORGANICA 8/2003, DE 9 DE JULIO,<br />
PARA LA REFORMA CONCURSAL, POR<br />
LA QUE SE MODIFCA LA LEY<br />
ORGANICA 6/1985 DE 1 DE JULIO, DEL<br />
PODER JUDICIAL.<br />
La reforma concursa! exige una modificación<br />
muy profunda de la legislación<br />
vigente, tanto en su aspecto sustantivo<br />
como en el procesal, algunas de cuyas<br />
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