Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
1<br />
----N-ot-u-ro-le_z_o_Ju-rí-d-ico_ d_e_lo_s_P-ru-e-bo_s_B-io-lo-, g-ic_o_s ___ S A LA de TOGAS<br />
Naturaleza Jurídica de las Pruebas<br />
Biológicas en los Procesos de Filiación<br />
tras la Entrada en Vigor de la Ley 1 12000<br />
Carmen García Poveda<br />
Licenciada en Derecho.<br />
Diplomada en estudios<br />
Avanzados.<br />
LAS pruebas biológicas de paternidad tienen la naturaleza<br />
de prueba pericial así lo ha señalado tanto la doctrina como<br />
la jurisprudencia sometidas, por lo tanto, a la regulación<br />
que, para las mismas establecen los artículos 335 a 352 Ley de<br />
Enjuiciamiento Civil 1/ 2000 ( en adelante LEC) que introduce<br />
importantes novedades entre las que cabe mencionar el momento<br />
de aportar los dictámenes, como regla general con la demanda<br />
o contestación ( 336 LEC), el sistema de introducción de los<br />
dictámenes y del nombramiento de peritos en el proceso y que<br />
podrá ser de oficio, por el propio Tribunal, en procesos sobre<br />
declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad,<br />
sobre la capacidad de las personas en procesos matrimoniales<br />
( Art. 339.5 LEC, dice literalmente: "El Tribunal podrá, de<br />
oficio, designar Perito cuando la pericia sea pertinente en procesos<br />
sobre declaración o impugnación de filiación, paternidad y<br />
maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos<br />
matrimoniales").<br />
Hay que indicar que estos principios generales que rigen para<br />
la prueba pericial se verán truncados en la prueba pericial biológica,<br />
según la doctrina que viene desarrollando el Tribunal Constitucional<br />
habida cuenta de que las mismas sólo deben ser<br />
decretadas por el juzgador, en aquellos casos en que "a la vista<br />
de los elementos de convicción obrantes en el proceso, resulten<br />
del todo necesario para esclarecer una paternidad posible( ...) es<br />
preciso realizarla por que no pueda obtenerse la evidencia de<br />
paternidad a través de otros medios probatorios (...). Esto es,<br />
sólo procederá la práctica de estas pruebas, en última instancia,<br />
cuando el Juzgador no pudiera hallar la verdad por otros medios.<br />
Será así esencial la práctica de las pruebas biológicas en los<br />
supuestos en los que media prueba suficiente para admitir la<br />
demanda, pero insuficiente en sí para acreditar la paternidad .En<br />
4J