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1<br />

----N-ot-u-ro-le_z_o_Ju-rí-d-ico_ d_e_lo_s_P-ru-e-bo_s_B-io-lo-, g-ic_o_s ___ S A LA de TOGAS<br />

Naturaleza Jurídica de las Pruebas<br />

Biológicas en los Procesos de Filiación<br />

tras la Entrada en Vigor de la Ley 1 12000<br />

Carmen García Poveda<br />

Licenciada en Derecho.<br />

Diplomada en estudios<br />

Avanzados.<br />

LAS pruebas biológicas de paternidad tienen la naturaleza<br />

de prueba pericial así lo ha señalado tanto la doctrina como<br />

la jurisprudencia sometidas, por lo tanto, a la regulación<br />

que, para las mismas establecen los artículos 335 a 352 Ley de<br />

Enjuiciamiento Civil 1/ 2000 ( en adelante LEC) que introduce<br />

importantes novedades entre las que cabe mencionar el momento<br />

de aportar los dictámenes, como regla general con la demanda<br />

o contestación ( 336 LEC), el sistema de introducción de los<br />

dictámenes y del nombramiento de peritos en el proceso y que<br />

podrá ser de oficio, por el propio Tribunal, en procesos sobre<br />

declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad,<br />

sobre la capacidad de las personas en procesos matrimoniales<br />

( Art. 339.5 LEC, dice literalmente: "El Tribunal podrá, de<br />

oficio, designar Perito cuando la pericia sea pertinente en procesos<br />

sobre declaración o impugnación de filiación, paternidad y<br />

maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos<br />

matrimoniales").<br />

Hay que indicar que estos principios generales que rigen para<br />

la prueba pericial se verán truncados en la prueba pericial biológica,<br />

según la doctrina que viene desarrollando el Tribunal Constitucional<br />

habida cuenta de que las mismas sólo deben ser<br />

decretadas por el juzgador, en aquellos casos en que "a la vista<br />

de los elementos de convicción obrantes en el proceso, resulten<br />

del todo necesario para esclarecer una paternidad posible( ...) es<br />

preciso realizarla por que no pueda obtenerse la evidencia de<br />

paternidad a través de otros medios probatorios (...). Esto es,<br />

sólo procederá la práctica de estas pruebas, en última instancia,<br />

cuando el Juzgador no pudiera hallar la verdad por otros medios.<br />

Será así esencial la práctica de las pruebas biológicas en los<br />

supuestos en los que media prueba suficiente para admitir la<br />

demanda, pero insuficiente en sí para acreditar la paternidad .En<br />

4J

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