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SALA de<br />

~~ Grupo de Abogados TOGAS<br />

Grupo de Abogados de<br />

Derecho Financiero y Tributario<br />

Extinción del Régimen Matrimonial de Separación de<br />

Bienes y Adjudicaciones de Bienes Ordenadas por<br />

Imposición Legal o Resolución Judicial<br />

La ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,<br />

Administrativas y del Orden Social, adicionó una letra d) al apartado<br />

tres del artículo 31 LIRPF, que quedó redactado de la<br />

siguiente forma:<br />

"En la extinción del régimen económico matrimonial de separación<br />

de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial<br />

se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión<br />

compensatoria entre cónyuges.<br />

El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en<br />

ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes<br />

o derechos adjudicados. "<br />

José Ramón<br />

Parra Bautista<br />

Colg. n° 2203<br />

PRESIDENTE DEL GRUPO<br />

El apartado segundo del artículo 31 LIRPF regula aquellos<br />

supuestos en los que, por constituir supuestos clásicos de<br />

especificación de derechos, se estima que no existe alteración<br />

en la composición del patrimonio del contribuyente y por tanto<br />

no se generan ganancias ni perdidas patrimoniales de ningún<br />

tipo. Dichos supuestos son , la división de la cosa común, la<br />

disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen<br />

económico de participación y en general, disolución de<br />

comunidades de bienes o separación de comuneros.<br />

Como puede comprobarse entre los supuestos referidos el<br />

legislador no ha incluido el que se produce por la extinción y<br />

liquidación del régimen económico de separación de bienes.<br />

Por tanto y hasta ahora, cuando fruto de estas operaciones<br />

extintoras del referido régimen económico matrimonial se producían<br />

adjudicaciones de bienes de uno a otro cónyuge (pien- e~

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