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SALA de<br />
~~ Grupo de Abogados TOGAS<br />
Grupo de Abogados de<br />
Derecho Financiero y Tributario<br />
Extinción del Régimen Matrimonial de Separación de<br />
Bienes y Adjudicaciones de Bienes Ordenadas por<br />
Imposición Legal o Resolución Judicial<br />
La ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,<br />
Administrativas y del Orden Social, adicionó una letra d) al apartado<br />
tres del artículo 31 LIRPF, que quedó redactado de la<br />
siguiente forma:<br />
"En la extinción del régimen económico matrimonial de separación<br />
de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial<br />
se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión<br />
compensatoria entre cónyuges.<br />
El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en<br />
ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes<br />
o derechos adjudicados. "<br />
José Ramón<br />
Parra Bautista<br />
Colg. n° 2203<br />
PRESIDENTE DEL GRUPO<br />
El apartado segundo del artículo 31 LIRPF regula aquellos<br />
supuestos en los que, por constituir supuestos clásicos de<br />
especificación de derechos, se estima que no existe alteración<br />
en la composición del patrimonio del contribuyente y por tanto<br />
no se generan ganancias ni perdidas patrimoniales de ningún<br />
tipo. Dichos supuestos son , la división de la cosa común, la<br />
disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen<br />
económico de participación y en general, disolución de<br />
comunidades de bienes o separación de comuneros.<br />
Como puede comprobarse entre los supuestos referidos el<br />
legislador no ha incluido el que se produce por la extinción y<br />
liquidación del régimen económico de separación de bienes.<br />
Por tanto y hasta ahora, cuando fruto de estas operaciones<br />
extintoras del referido régimen económico matrimonial se producían<br />
adjudicaciones de bienes de uno a otro cónyuge (pien- e~