You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
1<br />
m--- - --SALA de<br />
~~ Tratamiento Jurisprudencia! del Principio de Legalidad TOGAS<br />
seguridad, que asimismo deberán estar regulados<br />
por la Ley. La garantía penal ("nulla poena<br />
sine lege") se proclama en el artículo 2, apartado<br />
1°: "No será castigado ningún delito ni<br />
falta con pena que no se halle prevista por Ley<br />
anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente,<br />
de efecto retroactivo las Leyes que<br />
establezcan medidas de seguridad". A esta vertiente<br />
del principio de legalidad: la garantía<br />
penal, dedicaremos una amplia exposición en<br />
el siguiente apartado.<br />
En cuanto al principio de jurisdiccionalidad o<br />
garantía jurisdiccional, siguiendo al profesor<br />
Juan Muñoz Sánchez, implica que "la imposición<br />
de las penas únicamente puede hacerse<br />
por el órgano judicial competente, lo que supone<br />
una faceta de soberanía exclusiva del Estado<br />
en cuanto titular del ius puniendi". Se residencia<br />
en el apartado 1 o del artículo 3 del Código<br />
Penal, a saber: "No podrá ejecutarse pena<br />
ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia<br />
firme dictada por el Juez o Tribunal competente,<br />
de acuerdo con las leyes procesales".<br />
Por último, la garantía de ejecución, derivada<br />
asimismo del principio de legalidad, se<br />
prevé en el apartado 2° del artículo 3: "Tampoco<br />
podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad<br />
en otra forma que la prescrita por la Ley y<br />
reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias<br />
o accidentes que los expresados<br />
en su texto. La ejecución de la pena o de la<br />
medida de seguridad se realizará bajo el control<br />
de los Jueces y Tribunales competentes".<br />
El principio de legalidad<br />
Respecto a la garantía penal, connatural al<br />
principio de legalidad, la Sentencia de la Sala<br />
2a del Tribunal Supremo, de 5 de diciembre de<br />
2000, Pte: Excmo. Sr. Puerta Luis, define con<br />
gran acierto el principio de legalidad: "A) Esta<br />
Sala 11 tiene reiteradamente afirmado que el<br />
principio de legalidad, ínsito en el art. 25.1 CE,<br />
implica al menos la existencia de una ley -"lex<br />
scripta"-, que sea anterior -"lex previa"- y que<br />
describa un supuesto de hecho determinado -<br />
"lex certa"-. Todo ello significa el rechazo de la<br />
analogía como fuente creadora de delitos y<br />
penas, e impide, como límite a la actividad judicial<br />
, que el juez se convierta en legislador (STS<br />
de 14 de Diciembre de 1995)".<br />
La Sentencia del Tribunal Supremo de<br />
27 de diciembre de 1990 define también el<br />
principio de legalidad, al establecer que "el<br />
principio de legalidad significa, en síntesis, que<br />
la única fuente creadora de los delitos y penas<br />
y por consiguiente de las causas de agravación<br />
y de las llamadas medidas de seguridad es la<br />
Ley, fuera de la cual no hay, en este sentido,<br />
otras fuentes del Derecho: ni costumbre, ni<br />
principios generales, ni jurisprudencia en contra<br />
del reo. En definitiva, con él triunfa la seguridad<br />
jurídica que es parte inseparable de la<br />
justicia".<br />
Consultando la casuística derivada de la<br />
apreciación de este principio en la jurisprudencia<br />
penal, también la Sentencia del TS 2a, de 4<br />
de diciembre de 2001, Pte: Excmo. Sr. Ramos<br />
Gancedo, asimilando en esta oportunidad legalidad<br />
a tipicidad, asienta: "alega el cuarto motivo<br />
infracción del art. 25.1 C.E. que consagra el<br />
principio de legalidad penal, invocando al respecto<br />
el art. 1 C.P. de 1.973 y art. 1 C.P. de<br />
1.995 y ambos en relación con los artículos<br />
442 del vigente Código y 368 del Código derogado.<br />
Sostiene el recurrente que el principio de<br />
G