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1<br />

m--- - --SALA de<br />

~~ Tratamiento Jurisprudencia! del Principio de Legalidad TOGAS<br />

seguridad, que asimismo deberán estar regulados<br />

por la Ley. La garantía penal ("nulla poena<br />

sine lege") se proclama en el artículo 2, apartado<br />

1°: "No será castigado ningún delito ni<br />

falta con pena que no se halle prevista por Ley<br />

anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente,<br />

de efecto retroactivo las Leyes que<br />

establezcan medidas de seguridad". A esta vertiente<br />

del principio de legalidad: la garantía<br />

penal, dedicaremos una amplia exposición en<br />

el siguiente apartado.<br />

En cuanto al principio de jurisdiccionalidad o<br />

garantía jurisdiccional, siguiendo al profesor<br />

Juan Muñoz Sánchez, implica que "la imposición<br />

de las penas únicamente puede hacerse<br />

por el órgano judicial competente, lo que supone<br />

una faceta de soberanía exclusiva del Estado<br />

en cuanto titular del ius puniendi". Se residencia<br />

en el apartado 1 o del artículo 3 del Código<br />

Penal, a saber: "No podrá ejecutarse pena<br />

ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia<br />

firme dictada por el Juez o Tribunal competente,<br />

de acuerdo con las leyes procesales".<br />

Por último, la garantía de ejecución, derivada<br />

asimismo del principio de legalidad, se<br />

prevé en el apartado 2° del artículo 3: "Tampoco<br />

podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad<br />

en otra forma que la prescrita por la Ley y<br />

reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias<br />

o accidentes que los expresados<br />

en su texto. La ejecución de la pena o de la<br />

medida de seguridad se realizará bajo el control<br />

de los Jueces y Tribunales competentes".<br />

El principio de legalidad<br />

Respecto a la garantía penal, connatural al<br />

principio de legalidad, la Sentencia de la Sala<br />

2a del Tribunal Supremo, de 5 de diciembre de<br />

2000, Pte: Excmo. Sr. Puerta Luis, define con<br />

gran acierto el principio de legalidad: "A) Esta<br />

Sala 11 tiene reiteradamente afirmado que el<br />

principio de legalidad, ínsito en el art. 25.1 CE,<br />

implica al menos la existencia de una ley -"lex<br />

scripta"-, que sea anterior -"lex previa"- y que<br />

describa un supuesto de hecho determinado -<br />

"lex certa"-. Todo ello significa el rechazo de la<br />

analogía como fuente creadora de delitos y<br />

penas, e impide, como límite a la actividad judicial<br />

, que el juez se convierta en legislador (STS<br />

de 14 de Diciembre de 1995)".<br />

La Sentencia del Tribunal Supremo de<br />

27 de diciembre de 1990 define también el<br />

principio de legalidad, al establecer que "el<br />

principio de legalidad significa, en síntesis, que<br />

la única fuente creadora de los delitos y penas<br />

y por consiguiente de las causas de agravación<br />

y de las llamadas medidas de seguridad es la<br />

Ley, fuera de la cual no hay, en este sentido,<br />

otras fuentes del Derecho: ni costumbre, ni<br />

principios generales, ni jurisprudencia en contra<br />

del reo. En definitiva, con él triunfa la seguridad<br />

jurídica que es parte inseparable de la<br />

justicia".<br />

Consultando la casuística derivada de la<br />

apreciación de este principio en la jurisprudencia<br />

penal, también la Sentencia del TS 2a, de 4<br />

de diciembre de 2001, Pte: Excmo. Sr. Ramos<br />

Gancedo, asimilando en esta oportunidad legalidad<br />

a tipicidad, asienta: "alega el cuarto motivo<br />

infracción del art. 25.1 C.E. que consagra el<br />

principio de legalidad penal, invocando al respecto<br />

el art. 1 C.P. de 1.973 y art. 1 C.P. de<br />

1.995 y ambos en relación con los artículos<br />

442 del vigente Código y 368 del Código derogado.<br />

Sostiene el recurrente que el principio de<br />

G

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