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1<br />

____ L_a_E-xi-ste_n_cia_d_e_A-nt_e_ce_d_e-nt_e_s<br />

R-o-l ic-ia-le_s ____ S A LA de TOGAS<br />

que han conculcado garantías y derechos<br />

absolutamente consolidados y sin margen de<br />

discusión en los Estados que se llaman de<br />

Derecho y que vulneran cualquier Convención<br />

o Tratado Internacional relativo a los derechos<br />

humanos y nuestra incardinación en la órbita<br />

de países, que han optado desde hace algún<br />

tiempo a no rebasar el umbral de las elementales<br />

garantías jurídicas que pertenecen a los<br />

seres humanos por el mero hecho de ser<br />

humanos.<br />

Me refiero para que sirva de ilustración a la<br />

denegación en la concesión de los permisos<br />

de residencia y trabajo, por la mera existencia<br />

de un antecedente policial o incluso la reseña<br />

en la bases de datos de la policía o bien de<br />

otros Cuerpos de Seguridad del Estado.<br />

Cuando utilizó el término "mera reseña", no<br />

incurrió en ninguna exageración de carácter<br />

demagógico, puesto que se ha presentado el<br />

caso que por una denuncia de desaparición,<br />

ha quedado paralizado el expediente administrativo,<br />

a pesar de constar en el mismo un<br />

acta matrimonial española de fecha posterior<br />

a la denuncia, y en cualquier caso habría que<br />

preguntarse, que tipo de ilícito penal o que<br />

clase de infracción administrativa comporta la,<br />

desaparición de una persona para que la<br />

misma se convierte en causa impeditiva de la<br />

concesión o tramitación de un permiso de<br />

residencia, la respuesta que obtenemos es<br />

que; "aparecen problemas en el ordenador de<br />

la policía".<br />

Por seguir acudiendo a la casuística, se<br />

han dado situaciones, en las cuales los Juzgados<br />

de Instrucción han archivado las actuaciones<br />

penales por no existir un indicio de criminalidad,<br />

por no aparecer un autor conocido<br />

o cualquier otro motivo que permite nuestro<br />

ordenamiento, sin que por ello la oficina de<br />

extranjeros rectificará su actitud manteniendo<br />

esa respuesta lacónica.<br />

El asunto así considerado no da para<br />

mayores comentarios a la luz de los principios<br />

generales de nuestro derecho, pero como<br />

quiera que la indeterminación del concepto de<br />

seguridad pública, permite el ejercicio de cierta<br />

dialéctica, viene al caso suscribir las<br />

siguientes puntualizaciones:<br />

En primer lugar la apertura de unas actuaciones<br />

policiales que han terminado en la<br />

incoación de unas diligencias previas en el<br />

Juzgado competente, quedan supeditadas<br />

como no puede ser de otra forma a las resoluciones<br />

que a este respecto adopte el Juzgado<br />

Instructor, de tal forma que si la decisión<br />

es el archivo o el sobreseimiento en su<br />

caso y gozan de firmeza, nadie puede esperar<br />

en su sano juicio que se mantenga algunas<br />

consecuencias jurídicas o que despliegue<br />

eficacia de cualquier índole, pues esta<br />

expectativa contravendría el valor de las<br />

resoluciones judiciales, en cuanto su obligado<br />

cumplimiento ( Art. 118 de la Constitución<br />

Española ) y quebrantaría el ámbito jurisdiccional<br />

por su propia base, además de poder<br />

sopesar si no se está incurriendo en la dinámica<br />

comisiva propia de el delito de prevaricación.<br />

En cualquier caso se está incurriendo en<br />

un acto de naturaleza discriminatoria, de conformidad<br />

con lo dispuesto en el art. 23. 2° de<br />

la Ley 4/2000, pues por el mero hecho de ser<br />

extranjero se hace una exigencia más gravosa<br />

que a los españoles implicando una resistencia<br />

injustificada para el acceso a un bien o<br />

a un derecho.<br />

En segundo lugar los conceptos jurídicos<br />

abstractos o carentes de perfiles precisos,<br />

encuentra su demarcación y fronteras en el<br />

G

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