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____ L_a_E-xi-ste_n_cia_d_e_A-nt_e_ce_d_e-nt_e_s<br />
R-o-l ic-ia-le_s ____ S A LA de TOGAS<br />
que han conculcado garantías y derechos<br />
absolutamente consolidados y sin margen de<br />
discusión en los Estados que se llaman de<br />
Derecho y que vulneran cualquier Convención<br />
o Tratado Internacional relativo a los derechos<br />
humanos y nuestra incardinación en la órbita<br />
de países, que han optado desde hace algún<br />
tiempo a no rebasar el umbral de las elementales<br />
garantías jurídicas que pertenecen a los<br />
seres humanos por el mero hecho de ser<br />
humanos.<br />
Me refiero para que sirva de ilustración a la<br />
denegación en la concesión de los permisos<br />
de residencia y trabajo, por la mera existencia<br />
de un antecedente policial o incluso la reseña<br />
en la bases de datos de la policía o bien de<br />
otros Cuerpos de Seguridad del Estado.<br />
Cuando utilizó el término "mera reseña", no<br />
incurrió en ninguna exageración de carácter<br />
demagógico, puesto que se ha presentado el<br />
caso que por una denuncia de desaparición,<br />
ha quedado paralizado el expediente administrativo,<br />
a pesar de constar en el mismo un<br />
acta matrimonial española de fecha posterior<br />
a la denuncia, y en cualquier caso habría que<br />
preguntarse, que tipo de ilícito penal o que<br />
clase de infracción administrativa comporta la,<br />
desaparición de una persona para que la<br />
misma se convierte en causa impeditiva de la<br />
concesión o tramitación de un permiso de<br />
residencia, la respuesta que obtenemos es<br />
que; "aparecen problemas en el ordenador de<br />
la policía".<br />
Por seguir acudiendo a la casuística, se<br />
han dado situaciones, en las cuales los Juzgados<br />
de Instrucción han archivado las actuaciones<br />
penales por no existir un indicio de criminalidad,<br />
por no aparecer un autor conocido<br />
o cualquier otro motivo que permite nuestro<br />
ordenamiento, sin que por ello la oficina de<br />
extranjeros rectificará su actitud manteniendo<br />
esa respuesta lacónica.<br />
El asunto así considerado no da para<br />
mayores comentarios a la luz de los principios<br />
generales de nuestro derecho, pero como<br />
quiera que la indeterminación del concepto de<br />
seguridad pública, permite el ejercicio de cierta<br />
dialéctica, viene al caso suscribir las<br />
siguientes puntualizaciones:<br />
En primer lugar la apertura de unas actuaciones<br />
policiales que han terminado en la<br />
incoación de unas diligencias previas en el<br />
Juzgado competente, quedan supeditadas<br />
como no puede ser de otra forma a las resoluciones<br />
que a este respecto adopte el Juzgado<br />
Instructor, de tal forma que si la decisión<br />
es el archivo o el sobreseimiento en su<br />
caso y gozan de firmeza, nadie puede esperar<br />
en su sano juicio que se mantenga algunas<br />
consecuencias jurídicas o que despliegue<br />
eficacia de cualquier índole, pues esta<br />
expectativa contravendría el valor de las<br />
resoluciones judiciales, en cuanto su obligado<br />
cumplimiento ( Art. 118 de la Constitución<br />
Española ) y quebrantaría el ámbito jurisdiccional<br />
por su propia base, además de poder<br />
sopesar si no se está incurriendo en la dinámica<br />
comisiva propia de el delito de prevaricación.<br />
En cualquier caso se está incurriendo en<br />
un acto de naturaleza discriminatoria, de conformidad<br />
con lo dispuesto en el art. 23. 2° de<br />
la Ley 4/2000, pues por el mero hecho de ser<br />
extranjero se hace una exigencia más gravosa<br />
que a los españoles implicando una resistencia<br />
injustificada para el acceso a un bien o<br />
a un derecho.<br />
En segundo lugar los conceptos jurídicos<br />
abstractos o carentes de perfiles precisos,<br />
encuentra su demarcación y fronteras en el<br />
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