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-------Re-s-um- en- le-g-is-la-tiv_o ______ S A LA de TOGAS<br />
citadas en dicho Reglamento.<br />
LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO,<br />
CONCURSAL<br />
Esta Ley persigue satisfacer una aspiración<br />
profunda y largamente sentida en el<br />
derecho patrimonial español. La reforma de<br />
la legislación concursa!.<br />
La ley opta por los principios de unidad<br />
legal, de disciplina y de sistema.<br />
La regulación en un solo texto legal de<br />
los aspectos materiales y procesales del<br />
concurso, sin mas excepción que la de<br />
aquellas normas que por su naturaleza han<br />
exigido el rango de ley orgánica.<br />
La superación de la diversidad de instituciones<br />
concursales para comerciantes y no<br />
comerciantes es una fórmula que, además<br />
de estar justificada por la desaparición del<br />
carácter represivo de la insolvencia mercantil,<br />
viene determinada por la tendencia a<br />
simplificar el procedimiento, sin que ello<br />
suponga ignorar determinadas especialidades<br />
del concurso de los empresarios sometidos<br />
a un estatuto propio.<br />
El nombre elegido para denominar el<br />
procedimiento único es el de concurso. La<br />
unidad del procedimiento impone la de su<br />
presupuesto objetivo, identificado con la<br />
insolvencia, que se concibe como el estado<br />
patrimonial del deudor que no puede cumplir<br />
regularmente sus obligaciones.<br />
La ley ha respetado la legislación específica<br />
aplicable a las entidades de crédito, a<br />
las aseguradoras y las operaciones relativas<br />
a los sistemas de pagos y de compensación<br />
de valores o instrumentos financieros<br />
derivados. Sólo en defecto de normas<br />
especiales y en la medida en que sean<br />
compatibles con la naturaleza de aquellos<br />
sistemas, se aplicarán en esta materia las<br />
de esta ley.<br />
Materia especialmente delicada es la<br />
relativa al derecho transitorio, en la que la<br />
ley ha optado por respetar el principio de<br />
irretroactividad con algunas excepciones,<br />
dos de ellas muy señaladas: la primera,<br />
para hacer posible la aplicación a los procedimientos<br />
que se encuentran en trámite<br />
de las normas sobre conclusión del concurso;<br />
la segunda, para permitir la aplicación a<br />
aquellos procedimientos del régimen mas<br />
flexible de propuesta de convenio y de<br />
adhesiones que establece esta ley. Se ha<br />
previsto también, transitoriamente, la competencia<br />
de los juzgados de Primera Instancia,<br />
hasta la entrada en funcionamiento<br />
de los Juzgados de lo Mercantil.<br />
REAL DECRETO 996/2003, DE 25 DE<br />
JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL<br />
REGLAMENTO DE ASISTENCIA<br />
JURÍDICA GRATUITA<br />
La ley 1/1996, de 1 O de enero, de asistencia<br />
jurídica gratuita y su reglamento de<br />
desarrollo aprobado por RO 2103/1996, de<br />
20 de septiembre, modificado por el RO<br />
1949/2000, de 1 de diciembre y por el RD<br />
1162/2001 , de 26 de octubre, operaron una<br />
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