22.12.2015 Views

SDT46 ok

SDT46 ok.pdf

SDT46 ok.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

-------Re-s-um- en- le-g-is-la-tiv_o ______ S A LA de TOGAS<br />

citadas en dicho Reglamento.<br />

LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO,<br />

CONCURSAL<br />

Esta Ley persigue satisfacer una aspiración<br />

profunda y largamente sentida en el<br />

derecho patrimonial español. La reforma de<br />

la legislación concursa!.<br />

La ley opta por los principios de unidad<br />

legal, de disciplina y de sistema.<br />

La regulación en un solo texto legal de<br />

los aspectos materiales y procesales del<br />

concurso, sin mas excepción que la de<br />

aquellas normas que por su naturaleza han<br />

exigido el rango de ley orgánica.<br />

La superación de la diversidad de instituciones<br />

concursales para comerciantes y no<br />

comerciantes es una fórmula que, además<br />

de estar justificada por la desaparición del<br />

carácter represivo de la insolvencia mercantil,<br />

viene determinada por la tendencia a<br />

simplificar el procedimiento, sin que ello<br />

suponga ignorar determinadas especialidades<br />

del concurso de los empresarios sometidos<br />

a un estatuto propio.<br />

El nombre elegido para denominar el<br />

procedimiento único es el de concurso. La<br />

unidad del procedimiento impone la de su<br />

presupuesto objetivo, identificado con la<br />

insolvencia, que se concibe como el estado<br />

patrimonial del deudor que no puede cumplir<br />

regularmente sus obligaciones.<br />

La ley ha respetado la legislación específica<br />

aplicable a las entidades de crédito, a<br />

las aseguradoras y las operaciones relativas<br />

a los sistemas de pagos y de compensación<br />

de valores o instrumentos financieros<br />

derivados. Sólo en defecto de normas<br />

especiales y en la medida en que sean<br />

compatibles con la naturaleza de aquellos<br />

sistemas, se aplicarán en esta materia las<br />

de esta ley.<br />

Materia especialmente delicada es la<br />

relativa al derecho transitorio, en la que la<br />

ley ha optado por respetar el principio de<br />

irretroactividad con algunas excepciones,<br />

dos de ellas muy señaladas: la primera,<br />

para hacer posible la aplicación a los procedimientos<br />

que se encuentran en trámite<br />

de las normas sobre conclusión del concurso;<br />

la segunda, para permitir la aplicación a<br />

aquellos procedimientos del régimen mas<br />

flexible de propuesta de convenio y de<br />

adhesiones que establece esta ley. Se ha<br />

previsto también, transitoriamente, la competencia<br />

de los juzgados de Primera Instancia,<br />

hasta la entrada en funcionamiento<br />

de los Juzgados de lo Mercantil.<br />

REAL DECRETO 996/2003, DE 25 DE<br />

JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL<br />

REGLAMENTO DE ASISTENCIA<br />

JURÍDICA GRATUITA<br />

La ley 1/1996, de 1 O de enero, de asistencia<br />

jurídica gratuita y su reglamento de<br />

desarrollo aprobado por RO 2103/1996, de<br />

20 de septiembre, modificado por el RO<br />

1949/2000, de 1 de diciembre y por el RD<br />

1162/2001 , de 26 de octubre, operaron una<br />

e<br />

(<br />

ē(<br />

•1

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!