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---- ----0-ue- r-em-os_C_o_n_ta-r -------S A LA de TOGAS<br />
solo auto para resolver los dos recursos interpuestos,<br />
lo que a la postre originará no pocos<br />
problemas, estimándolos parcialmente. Se<br />
declara la nulidad de la providencia de 1 O de<br />
junio acordando la cancelación de la anotación<br />
preventiva de demanda sobre las fincas a que<br />
se refería dicha providencia mandando su cancelación,<br />
pero se accede a la anotación del<br />
derecho hereditario con una fianza de<br />
33.364.070 pesetas. Y en cuanto al auto de<br />
fecha 14 de julio se confirma la anotación de<br />
demanda, pero con fianza de 100 millones de<br />
pesetas.<br />
Por la actora se interpone recurso de apelación,<br />
que por causar un perjuicio irreparable se<br />
pide que se admita en ambos efectos. Por providencia<br />
de 14 de diciembre se admite en<br />
ambos efectos, previa fianza de 15 millones de<br />
pesetas.<br />
La actora ofrece un bien, precisamente uno<br />
de los adjudicados en la partición de la que se<br />
pide la nulidad, el Juzgado responde que no<br />
cumple los requisitos de la fianza y por auto de<br />
de 3 de enero de 2000 se admite el recurso de<br />
apelación en un solo efecto al no hacerse efectiva<br />
la fianza.<br />
Los demandados piden que se ejecute el<br />
auto apelado, entre otras cosas, que se cancele<br />
la anotación preventiva de la finca que<br />
afecta a la providencia declarada nula, con<br />
entrega de los mandamientos para el Registro,<br />
pero por providencia de 12 de enero se acuerda<br />
suspender la ejecución del auto de 25 de<br />
noviembre hasta tanto la Audiencia Provincial<br />
no decida si se admite el recurso de apelación<br />
en ambos efectos.<br />
Tras recurrir esta providencia y personarse en<br />
la Audiencia, y habiendo transigido uno de los<br />
demandados, el Juzgado por providencia de 14<br />
de febrero admite el recurso de apelación contra<br />
el auto de 25 de noviembre de 1999, en<br />
ambos efectos, previa fianza de 15 millones de<br />
pesetas en base a que el actor ha venido a<br />
mejor fortuna y ser prudente mantener la fianza<br />
de la providencia de 15 de diciembre.<br />
Se recurre en reposición esta providencia en<br />
base a que los plazos son improrrogables y<br />
que si se ha admitido en un efecto el recurso y<br />
es firme no se puede después decir lo contrario.<br />
Como puede verse la cosa se va complicando<br />
cada vez más ya que el 1 de marzo, por<br />
providencia, se admite el recurso de reposición<br />
y además se admite otro recurso de reposición<br />
contra la providencia de 15 de diciembre. Mientras<br />
tanto la anotación preventiva continúa<br />
sobre las fincas y sin fianza. La actora presenta<br />
un aval por 15 millones de pesetas para<br />
poder recurrir en ambos efectos.<br />
Mientras tanto en la A.P. el recurso admitido<br />
en un solo efecto continúa su curso y piden a<br />
la actora que presente el testimonio de particulares.<br />
La actora lo pide al Juzgado (por haberlo<br />
devuelto con anterioridad) y éste no se da ya<br />
que por providencia de 16 de marzo dice: "por<br />
resultar incoherente al estar pendiente de<br />
admitirse en ambos efectos". La A. P. con fecha<br />
12 de abril al no presentar el testimonio se le<br />
tiene por decaído en su derecho, archivando el<br />
rollo, a no ser que el Juzgado lo admita en<br />
ambos efectos y se personen en plazo.<br />
El mismo día 12 de abril el Juzgado desestima<br />
todos los recursos de reposición pendientes,<br />
pero no admite el recurso de apelación en<br />
ambos efectos hasta .la providencia de 29 de<br />
mayo, emplazando a las partes ante la A.P. y<br />
remitiéndole los autos.<br />
En la AP. el recurso tiene una tramitación normal,<br />
salvo que por la parte apelada insiste en<br />
que se admita en un solo efecto por la razones<br />
antes expuestas. Por auto de 17 de julio se<br />
deniega esta petición y se continúa el recurso<br />
en ambos efectos. Tras el período de instrucción<br />
por las partes, se señala la vista del recurso<br />
el 2 de mayo de 2001 y por auto de fecha 8<br />
de mayo se resuelve el recurso, que se estima<br />
parcialmente, en el sentido siguiente: Respec-<br />
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