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---- ----0-ue- r-em-os_C_o_n_ta-r -------S A LA de TOGAS<br />

solo auto para resolver los dos recursos interpuestos,<br />

lo que a la postre originará no pocos<br />

problemas, estimándolos parcialmente. Se<br />

declara la nulidad de la providencia de 1 O de<br />

junio acordando la cancelación de la anotación<br />

preventiva de demanda sobre las fincas a que<br />

se refería dicha providencia mandando su cancelación,<br />

pero se accede a la anotación del<br />

derecho hereditario con una fianza de<br />

33.364.070 pesetas. Y en cuanto al auto de<br />

fecha 14 de julio se confirma la anotación de<br />

demanda, pero con fianza de 100 millones de<br />

pesetas.<br />

Por la actora se interpone recurso de apelación,<br />

que por causar un perjuicio irreparable se<br />

pide que se admita en ambos efectos. Por providencia<br />

de 14 de diciembre se admite en<br />

ambos efectos, previa fianza de 15 millones de<br />

pesetas.<br />

La actora ofrece un bien, precisamente uno<br />

de los adjudicados en la partición de la que se<br />

pide la nulidad, el Juzgado responde que no<br />

cumple los requisitos de la fianza y por auto de<br />

de 3 de enero de 2000 se admite el recurso de<br />

apelación en un solo efecto al no hacerse efectiva<br />

la fianza.<br />

Los demandados piden que se ejecute el<br />

auto apelado, entre otras cosas, que se cancele<br />

la anotación preventiva de la finca que<br />

afecta a la providencia declarada nula, con<br />

entrega de los mandamientos para el Registro,<br />

pero por providencia de 12 de enero se acuerda<br />

suspender la ejecución del auto de 25 de<br />

noviembre hasta tanto la Audiencia Provincial<br />

no decida si se admite el recurso de apelación<br />

en ambos efectos.<br />

Tras recurrir esta providencia y personarse en<br />

la Audiencia, y habiendo transigido uno de los<br />

demandados, el Juzgado por providencia de 14<br />

de febrero admite el recurso de apelación contra<br />

el auto de 25 de noviembre de 1999, en<br />

ambos efectos, previa fianza de 15 millones de<br />

pesetas en base a que el actor ha venido a<br />

mejor fortuna y ser prudente mantener la fianza<br />

de la providencia de 15 de diciembre.<br />

Se recurre en reposición esta providencia en<br />

base a que los plazos son improrrogables y<br />

que si se ha admitido en un efecto el recurso y<br />

es firme no se puede después decir lo contrario.<br />

Como puede verse la cosa se va complicando<br />

cada vez más ya que el 1 de marzo, por<br />

providencia, se admite el recurso de reposición<br />

y además se admite otro recurso de reposición<br />

contra la providencia de 15 de diciembre. Mientras<br />

tanto la anotación preventiva continúa<br />

sobre las fincas y sin fianza. La actora presenta<br />

un aval por 15 millones de pesetas para<br />

poder recurrir en ambos efectos.<br />

Mientras tanto en la A.P. el recurso admitido<br />

en un solo efecto continúa su curso y piden a<br />

la actora que presente el testimonio de particulares.<br />

La actora lo pide al Juzgado (por haberlo<br />

devuelto con anterioridad) y éste no se da ya<br />

que por providencia de 16 de marzo dice: "por<br />

resultar incoherente al estar pendiente de<br />

admitirse en ambos efectos". La A. P. con fecha<br />

12 de abril al no presentar el testimonio se le<br />

tiene por decaído en su derecho, archivando el<br />

rollo, a no ser que el Juzgado lo admita en<br />

ambos efectos y se personen en plazo.<br />

El mismo día 12 de abril el Juzgado desestima<br />

todos los recursos de reposición pendientes,<br />

pero no admite el recurso de apelación en<br />

ambos efectos hasta .la providencia de 29 de<br />

mayo, emplazando a las partes ante la A.P. y<br />

remitiéndole los autos.<br />

En la AP. el recurso tiene una tramitación normal,<br />

salvo que por la parte apelada insiste en<br />

que se admita en un solo efecto por la razones<br />

antes expuestas. Por auto de 17 de julio se<br />

deniega esta petición y se continúa el recurso<br />

en ambos efectos. Tras el período de instrucción<br />

por las partes, se señala la vista del recurso<br />

el 2 de mayo de 2001 y por auto de fecha 8<br />

de mayo se resuelve el recurso, que se estima<br />

parcialmente, en el sentido siguiente: Respec-<br />

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8

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