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~~ m - Responsabilidad --- Patrimomial del Estado por --SALA Error Judicial de TOGAS<br />
Responsabilidad Patrimonial del Estado<br />
y las Administraciones Públicas<br />
'<br />
RECLAMACIONES DE LOS PARTICULARES ENJUICIADAS CON DIFERENTE RIGOR<br />
SEGÚN SE TRATE DE ERRORES EN EL FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA<br />
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ERRORES JUDICIALES, INAPLICACIÓN DE<br />
DERECHO COMUNITARIO, FALLOS EN SERVICIOS SANITARIOS, ... ETC.<br />
Emilio Esteban Hanza<br />
Col. n° 548<br />
E<br />
S vieja la doctrina que aborda responsabilidad por culpa<br />
contractual y por la extracontractual o aquiliana. El artículo<br />
1902 del Código Civil es uno de los primeros que aprenden<br />
-de manera incluso literal- los estudiantes neófitos de Derecho<br />
Civil: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo<br />
culpa o negligencia, está obligado a separar el daño causado";<br />
y con éste el art. 1903, párrafo 5 del antiguo Código Civil<br />
(suprimido después por Ley de 07.01.91 ), que decía: "El Estado<br />
es responsable en este concepto cuando obra por mediación de<br />
un agente especial. ..". (1)<br />
De inmediato la doctrina se encargaba de puntualizar los elementos<br />
componentes: el autor o agente el resultado dañoso y el<br />
nexo causal.<br />
Es el nexo el caballo de batalla en las reclamaciones indemnizatorias,<br />
y es la "ruptura del nexo" o la coparticipación en la autoría,<br />
con el propio nexo, los motivos de oposición que a mayor<br />
escala se formulan en los dichos litigios reclamatorios.<br />
ERROR JUDICIAL. RESPONSABILIDAD<br />
PATRIMONIAL DEL ESTADO<br />
Gran número de particulares e incluso juristas y profesionales<br />
de la Abogacía pusieron su confianza en la Constitución Española,<br />
presumiendo que a raíz de la implantación y vigencia de esta<br />
norma fundamental con los preceptos y garantías que consagraba,<br />
en general, el afectado por daños derivados del error judicial<br />
obtendría fácilmente la satisfacción compensatoria, la congrua<br />
reparación indemnizatoria del daño.<br />
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