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1<br />

~~ m - Responsabilidad --- Patrimomial del Estado por --SALA Error Judicial de TOGAS<br />

Responsabilidad Patrimonial del Estado<br />

y las Administraciones Públicas<br />

'<br />

RECLAMACIONES DE LOS PARTICULARES ENJUICIADAS CON DIFERENTE RIGOR<br />

SEGÚN SE TRATE DE ERRORES EN EL FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA<br />

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ERRORES JUDICIALES, INAPLICACIÓN DE<br />

DERECHO COMUNITARIO, FALLOS EN SERVICIOS SANITARIOS, ... ETC.<br />

Emilio Esteban Hanza<br />

Col. n° 548<br />

E<br />

S vieja la doctrina que aborda responsabilidad por culpa<br />

contractual y por la extracontractual o aquiliana. El artículo<br />

1902 del Código Civil es uno de los primeros que aprenden<br />

-de manera incluso literal- los estudiantes neófitos de Derecho<br />

Civil: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo<br />

culpa o negligencia, está obligado a separar el daño causado";<br />

y con éste el art. 1903, párrafo 5 del antiguo Código Civil<br />

(suprimido después por Ley de 07.01.91 ), que decía: "El Estado<br />

es responsable en este concepto cuando obra por mediación de<br />

un agente especial. ..". (1)<br />

De inmediato la doctrina se encargaba de puntualizar los elementos<br />

componentes: el autor o agente el resultado dañoso y el<br />

nexo causal.<br />

Es el nexo el caballo de batalla en las reclamaciones indemnizatorias,<br />

y es la "ruptura del nexo" o la coparticipación en la autoría,<br />

con el propio nexo, los motivos de oposición que a mayor<br />

escala se formulan en los dichos litigios reclamatorios.<br />

ERROR JUDICIAL. RESPONSABILIDAD<br />

PATRIMONIAL DEL ESTADO<br />

Gran número de particulares e incluso juristas y profesionales<br />

de la Abogacía pusieron su confianza en la Constitución Española,<br />

presumiendo que a raíz de la implantación y vigencia de esta<br />

norma fundamental con los preceptos y garantías que consagraba,<br />

en general, el afectado por daños derivados del error judicial<br />

obtendría fácilmente la satisfacción compensatoria, la congrua<br />

reparación indemnizatoria del daño.<br />

~

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