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----- --G- r-up_o_d_e_A_b_o-ga_d_o_s _ _____ S A LA de<br />

TOGAS<br />

Expuesto lo anterior, vamos a analizar<br />

sintéticamente las principales novedades<br />

introducidas por la Ley, ya que la sentencia<br />

ha anulado trece preceptos del Reglamento<br />

de la Ley de Extranjería. En concreto se han<br />

anulado los siguientes preceptos:<br />

1.-lndocumentados: Anulación del artículo<br />

38 de Reglamento<br />

Según la L. O. 4/2000 modificada por L. O.<br />

8/2000, los indocumentados son bien los<br />

apátridas, bien los adultos que extravían su<br />

documentación, y acrediten fehacientemente<br />

que no pueden obtenerla.<br />

En tal caso, puede presentarse en la<br />

Comisaría de Policía o a las Oficinas de<br />

Extranjería, para solicitar la documentación,<br />

y provisionalmente se le puede conceder<br />

autorización para residir en España por<br />

plazo de tres meses, que era el tiempo que<br />

el Ministerio del Interior tardaba en recabar<br />

todos los antecedentes, y mientras tanto se<br />

puede acordar medidas de restricción de<br />

libre circulación, es decir se podía incluso<br />

acordar el ingreso en centros de internamiento,<br />

bien hasta la concesión definitiva de<br />

la cédula personal de identificación, bien<br />

hasta su denegación.<br />

Este precepto ha sido anulado por la STS<br />

de 20 de marzo de 2003, por vulnerar el<br />

derecho fundamental de circulación, ya que<br />

esta medida cautelar tan sólo sería aplicable<br />

en casos de estados de excepción y de<br />

sitio, y por motivos de seguridad pública;<br />

por lo que el Gobierno no puede limitar la<br />

libre circulación de los indocumentados.<br />

2.- De nuevo indocumentados:<br />

Anulación del artículo 56.8 del<br />

Reglamento<br />

El Reglamento hacía pender la concesión<br />

de la cédula personal para indocumentados<br />

de un modo genenco si el<br />

extranjero tenía prohibición de entrada o<br />

expediente de expulsión, no sólo en nuestro<br />

país sino en los paises del Acuerdo Schengen.<br />

Ahora el Tribunal Supremo anula dicha<br />

referencia que global del Reglamento a la<br />

no concesión por la Subdelegación del<br />

Gobierno de la cédula de inscripción "salvo<br />

si el extranjero estuviese incurso en alguno<br />

de los supuestos de prohibición de entrada<br />

o de expulsión", porque dicha denegación<br />

sólo puede permanecer vigente mientras<br />

en quienes haya sido expulsados, mientras<br />

dure la prohibición de entrada, o a los que la<br />

tengan prohibida por otra causa legalmente<br />

establecida.<br />

Fuera de dichos casos, una vez expirada<br />

tanto la prohibición de entrada como la<br />

expulsión, el Gobierno no puede negarse a<br />

documentar con cédula personal a un<br />

extranjero en situación irregular, ya que el<br />

Ministerio del Interior puede autorizar la<br />

estancia en territorio español por periodo<br />

de tres a seis meses por razones humanitarias,<br />

en virtud del artículo 38 de la LO.<br />

4/2000.<br />

3.- Reagrupación en cadena: Anulación<br />

del artículo 41.4 del Reglamento<br />

Es quizás la innovación más importante<br />

de la Sentencia, ya que el Reglamento de<br />

Extranjería hacía anteriormente pender la<br />

eficacia y duración de los familiares reagrupados,<br />

de la vigencia y validez del familiar<br />

reagrupante. De modo que si éste era<br />

expulsado, o no podía renovar su tarjeta, o<br />

de cualquier otro modo ésta perdía su<br />

vigencia (por ejemplo en caso de fallecí-<br />

e

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