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----- --G- r-up_o_d_e_A_b_o-ga_d_o_s _ _____ S A LA de<br />
TOGAS<br />
Expuesto lo anterior, vamos a analizar<br />
sintéticamente las principales novedades<br />
introducidas por la Ley, ya que la sentencia<br />
ha anulado trece preceptos del Reglamento<br />
de la Ley de Extranjería. En concreto se han<br />
anulado los siguientes preceptos:<br />
1.-lndocumentados: Anulación del artículo<br />
38 de Reglamento<br />
Según la L. O. 4/2000 modificada por L. O.<br />
8/2000, los indocumentados son bien los<br />
apátridas, bien los adultos que extravían su<br />
documentación, y acrediten fehacientemente<br />
que no pueden obtenerla.<br />
En tal caso, puede presentarse en la<br />
Comisaría de Policía o a las Oficinas de<br />
Extranjería, para solicitar la documentación,<br />
y provisionalmente se le puede conceder<br />
autorización para residir en España por<br />
plazo de tres meses, que era el tiempo que<br />
el Ministerio del Interior tardaba en recabar<br />
todos los antecedentes, y mientras tanto se<br />
puede acordar medidas de restricción de<br />
libre circulación, es decir se podía incluso<br />
acordar el ingreso en centros de internamiento,<br />
bien hasta la concesión definitiva de<br />
la cédula personal de identificación, bien<br />
hasta su denegación.<br />
Este precepto ha sido anulado por la STS<br />
de 20 de marzo de 2003, por vulnerar el<br />
derecho fundamental de circulación, ya que<br />
esta medida cautelar tan sólo sería aplicable<br />
en casos de estados de excepción y de<br />
sitio, y por motivos de seguridad pública;<br />
por lo que el Gobierno no puede limitar la<br />
libre circulación de los indocumentados.<br />
2.- De nuevo indocumentados:<br />
Anulación del artículo 56.8 del<br />
Reglamento<br />
El Reglamento hacía pender la concesión<br />
de la cédula personal para indocumentados<br />
de un modo genenco si el<br />
extranjero tenía prohibición de entrada o<br />
expediente de expulsión, no sólo en nuestro<br />
país sino en los paises del Acuerdo Schengen.<br />
Ahora el Tribunal Supremo anula dicha<br />
referencia que global del Reglamento a la<br />
no concesión por la Subdelegación del<br />
Gobierno de la cédula de inscripción "salvo<br />
si el extranjero estuviese incurso en alguno<br />
de los supuestos de prohibición de entrada<br />
o de expulsión", porque dicha denegación<br />
sólo puede permanecer vigente mientras<br />
en quienes haya sido expulsados, mientras<br />
dure la prohibición de entrada, o a los que la<br />
tengan prohibida por otra causa legalmente<br />
establecida.<br />
Fuera de dichos casos, una vez expirada<br />
tanto la prohibición de entrada como la<br />
expulsión, el Gobierno no puede negarse a<br />
documentar con cédula personal a un<br />
extranjero en situación irregular, ya que el<br />
Ministerio del Interior puede autorizar la<br />
estancia en territorio español por periodo<br />
de tres a seis meses por razones humanitarias,<br />
en virtud del artículo 38 de la LO.<br />
4/2000.<br />
3.- Reagrupación en cadena: Anulación<br />
del artículo 41.4 del Reglamento<br />
Es quizás la innovación más importante<br />
de la Sentencia, ya que el Reglamento de<br />
Extranjería hacía anteriormente pender la<br />
eficacia y duración de los familiares reagrupados,<br />
de la vigencia y validez del familiar<br />
reagrupante. De modo que si éste era<br />
expulsado, o no podía renovar su tarjeta, o<br />
de cualquier otro modo ésta perdía su<br />
vigencia (por ejemplo en caso de fallecí-<br />
e