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l. VINCULACIÓN DEL JUEZ A<br />

LOS RESULTADOS OBTENIDOS<br />

Como ya se ha indicado, tanto la<br />

doctrina como la jurisprudencia<br />

han señalado que este tipo de<br />

pruebas tiene carácter pericial,<br />

por lo que a tenor de lo<br />

establecido en el artículo 340 LEC<br />

el Tribunal valorará los<br />

dictámenes según "las reglas de<br />

la sana crítica"1. Coherente con<br />

esta valoración, el legislador ha<br />

prescindido en la nueva ley de la<br />

referencia expresa que el artículo<br />

632 LEC 1881 realizaba a la no<br />

vi nculación del tribunal a dichos<br />

dictámenes, haciéndose eco, de<br />

esta forma, tanto de la abundante<br />

jurisprudencia del Tribunal<br />

Supremo2, como de las<br />

demandas doctrinales en este<br />

sentido3. Esto quiere decir que el<br />

resultado judicial no dependerá ,<br />

única y exclusivamente, de la<br />

misma sino que el juzgador<br />

deberá valorarla junto a las<br />

demás pruebas practicadas. No<br />

1 La referencia a las reglas de la sana crítica se encuentra por primera vez en nuestra<br />

legislación en 1843, siendo VICENTE Y CARAVANTES el primer autor que llamó<br />

la atención sobre las mismas. Asencio Mellado J. M. dice literalmente que: "las<br />

reglas de la sana crítica , no son reglas legales ni tasadas, sino normas comunes<br />

a todo ser humano, no exclusivas de los Jueces y Magistrados, basadas en la<br />

razón, la lógica, en definitiva las máximas de las experiencia",<br />

Jurisprudencialmente se han definido como "las más elementales directrices de la<br />

lógica humana" SSTS de 7 de noviembre de 1994, 30 de noviembre de 1994, 26<br />

de febrero de 1999 6 de marzo de 1999 entro otras.<br />

2 SSTS 12 de noviembre de 1988, 9 de diciembre de 1989 y 20 de diciembre de 1991<br />

de 1 de mayo de 1998, 11 de mayo de 1998, 5 de Octubre de 1989, 1° de febrero<br />

de 1999, 6 de marzo de 1999 entre otras.<br />

3 PRIETO- CASTRO Y FERRÁNDIZ, Tratad. de Derecho Procesal Civil. Tomo l. Ed<br />

Aranzadi, Pamplona 1985. Pág 753.<br />

,... ,<br />

10<br />

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