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La mediación familiar como alternativa ...<br />
ocho países, incluido el nuestro,<br />
ha establecido como estándar<br />
mínimo en mediación familiar el<br />
de 180 horas de formación<br />
teórica y práctica, en los que se<br />
incluyen nociones jurídicas<br />
(sobre todo de Derecho de<br />
familia), conocimientos fiscales<br />
básicos (elaboración de<br />
presupuestos), técnicas de<br />
entrevista (comunicación verbal<br />
y no verbal), empatía<br />
(capacidad emotiva y afectiva),<br />
psicología básica (aspectos de<br />
la personalidad), creatividad<br />
(imaginación para sugerir ideas<br />
y dirección de la comunicación).<br />
En las Comunidades<br />
Autónomas con legislación<br />
propia, nos encontramos con<br />
diferencias significativas: Ley<br />
gallega regula con gran<br />
parquedad la figura del<br />
mediador, limitándose a exigir<br />
que esté inscrito en el registro<br />
de mediadores y, acto seguido,<br />
señala que "a estos efectos,<br />
dichas personas deberán<br />
reunir los requisitos de<br />
experiencia profesional y<br />
formación específica que se<br />
establezcan<br />
reg lamentariamente, pero en<br />
todo caso serán expertos en<br />
actuaciones psico-socialesfamiliares"<br />
(art. 5). La Ley<br />
catalana es más explícita al<br />
afirmar que "el mediador debe<br />
ser una persona que ejerza de<br />
abogado, de psicólogo, de<br />
trabajador social, de educador<br />
social o de pedagogo y que<br />
esté colegiada en el colegio<br />
profesional respectivo. La<br />
condición de mediador ha de<br />
ser declarada de acuerdo con<br />
la experiencia profesional y la<br />
formación específica que se<br />
establezca por reglamento"<br />
(art. 7). Por otra parte, el art.<br />
''De todo lo expuesto, y a modo de<br />
conclusión, afirmarnos que es necesaria<br />
una ley de mediación familiar de ámbito<br />
estatal que dote de uniformidad esta<br />
importante actividad, donde se<br />
contetnplen los contenidos esenciales:<br />
ámbito objetivo y subjetivo de<br />
aplicación''<br />
23 también exige que los<br />
mediadores "deben inscribirse<br />
en el registro del Colegio<br />
profesional al cual<br />
pertenecen".La Ley va lenciana<br />
regula con gran detalle esta<br />
cuestión en su art. 7,<br />
señalando que el mediador<br />
deberá tener "formación<br />
universitaria en las disciplinas<br />
de Derecho, Psicología o<br />
Trabajo social, Educación<br />
social, o Graduado social".<br />
Además, deberá acreditar, para<br />
poder inscribirse en el Registro<br />
de personas mediadoras<br />
familiares, "el aprovechamiento<br />
de una formación universitaria<br />
específica de postgrado en los<br />
distintos niveles de experto,<br />
especialista o master".<br />
Contempla, incluso, la<br />
posibilidad de que otros<br />
lice nciados universitarios<br />
superiores puedan ejercer la<br />
mediación si acreditan "el<br />
aprovechamiento de una<br />
formación universitaria<br />
específica de postgrado,<br />
mínima especialista".<br />
Finalmente, la Ley canaria se<br />
muestra más restrictiva, al<br />
exigir que tengan<br />
obligatoriamente "formación<br />
universitaria en las carreras<br />
de Derecho, Psicología o<br />
Trabajo social". Es más, se<br />
añade que "en el caso de los<br />
mediadores que carezcan de<br />
titulación de Derecho, deberán<br />
contar en el ejercicio de sus<br />
funciones con el debido<br />
asesoramiento legal" (art. 5).<br />
De todo lo expuesto, y a modo<br />
de conclusión, afirmamos que<br />
es necesaria una ley de<br />
mediación familiar de ámbito<br />
estatal que dote de uniformidad<br />
esta importante actividad,<br />
donde se contemplen los<br />
contenidos esenciales: ámbito<br />
objetivo y subjetivo de<br />
aplicación, estatuto profesional,<br />
título de acceso al desempeño<br />
de la función, derechos y<br />
deberes, contenido del contrato<br />
y régimen disciplinario o<br />
responsabilidad .<br />
.... ,<br />
25<br />
L. .J