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Gru o abo ados<br />
Que el trabajador se<br />
encuentre empadronado en un<br />
municipio español con al menos<br />
6 meses de antelación a la<br />
entrada en vigor del<br />
Reglamento y se encuentre en<br />
España en el momento de<br />
realizar la solicitud.<br />
Este primer requisito, sin el cual<br />
y a tenor del contenido literal<br />
del Reglamento, parece de<br />
naturaleza imprescindible para<br />
la concesión del permiso de<br />
residencia y trabajo, debe ser<br />
objeto de un amplio comentario,<br />
así como la formulación de<br />
varias preguntas, que su mero<br />
enunciado deja sin respuestas<br />
convincentes.<br />
Si bien aceptamos que el<br />
empadronamiento en cualquier<br />
municipio español, constituye el<br />
paradigma de la vecindad, y por<br />
consecuencia de la residencia<br />
en el municipio (según se<br />
contempla en el artículo 16 y<br />
siguientes de la Ley de Bases<br />
de Régimen Local, Ley 7/1985<br />
de 2 de Abril , BOE n°80 de 3 de<br />
abril, y Real Decreto<br />
1690/1986, de 11 de julio, por el<br />
que se aprueba el Reglamento<br />
de Población y Demarcación de<br />
las Entidades Locales) parece<br />
adecuado que el futuro<br />
reglamento acuda al Padrón<br />
Municipal como instrumento<br />
verificador de carácter público y<br />
que facilita información relativa<br />
a la residencia. Hasta aquí<br />
resulta loable la prioridad del<br />
empadronamiento como prueba<br />
incontrovertida de la estanciapermanencia,<br />
si se quiere, en<br />
una determinada localidad<br />
española.<br />
Otra cosa bien distinta es<br />
conferir al empadronamiento<br />
una cualidad absoluta y<br />
excluyente hasta tal extremo<br />
que se atisba una pos1c1on<br />
llamada a prescindir de otros<br />
acervos de naturaleza<br />
probatoria que resultará cuando<br />
menos tan cualificados o más,<br />
que una inscripción en el<br />
Padrón Municipal.<br />
Si se me permite, la digresión<br />
por decirlo de otra forma y<br />
acudiendo a varios ejemplos<br />
ilustrativos,<br />
Si al Sr. X, que acudió en su<br />
momento a la Notaría,<br />
otorgando un poder para<br />
pleitos, su presencia ante el<br />
fedatario público, es un<br />
requisito para la confección de<br />
dicho poder y comporta por<br />
definición una prueba de<br />
permanencia en España, de<br />
mayor entidad que la del<br />
empadronamiento, porque el<br />
notario se ha asegurado de su<br />
identidad a la hora de firmar,<br />
cosa que no siempre ocurre, a<br />
la hora de empadronarse,<br />
debido a la dinámica<br />
administrativa que se sigue en<br />
cualquier municipio para<br />
inscribir en el Padrón a alguien.<br />
Si la Policía Nacional incoa un<br />
expediente de expulsión al<br />
residente ilegal, en Enero del<br />
año 2004, es obvio que se<br />
efectúa dicha incoación por una<br />
estancia en nuestro país, que<br />
después ha podido archivarse.<br />
Cabría preguntarse porque este<br />
proceso de expulsión no<br />
concluido es despreciado como<br />
prueba de residencia.<br />
De forma muy probable se le ha<br />
conferido al certificado de<br />
empadronamiento, una cualidad<br />
de la que carece, que es una<br />
prolongación continuada<br />
permanente, de la estancia en<br />
un sitio o lugar, ya que nada<br />
nos impediría empadronarnos<br />
hoy en el Excmo. Ayuntamiento<br />
,... ,<br />
53<br />
L. ...<br />
de Almería y coger un avión<br />
mañana hasta París.<br />
Por lo que no se comprende el<br />
silencio que el ejecutivo,<br />
mantiene en cuanto a un<br />
catálogo más extenso de<br />
acreditación de la residencia sin<br />
olvidar que ha existido una<br />
predisposición negativa en<br />
algunos municipios españoles a<br />
efectuar empadronamientos de<br />
" residentes no legales", y en<br />
ocasiones de los legales, por<br />
carecer un techo o algo que se<br />
asemeje a la vivienda.<br />
Es de esperar que esta<br />
deficiencia sea subsanada por<br />
vía de instrucciones o<br />
normativa interna, destinadas a<br />
las administraciones implicadas,<br />
puesto que sostenerla sin<br />
enmendarla, además de<br />
comportar un error, supone la<br />
vulneración de unos de los<br />
pilares y principios de nuestro<br />
derecho, que en cualquiera de<br />
sus ámbitos jurisdiccionales ha<br />
tomado la amplitud de los<br />
medios probatorios como un eje<br />
vertebrador sobre lo que se<br />
edifican los estados de<br />
derecho.<br />
También la exigencia de<br />
empadronamiento puede<br />
suponer una discriminación, en<br />
un doble sentido; para aquellos<br />
que tengan a su disposición un<br />
cúmulo de pruebas suficiente y<br />
que permitan determinar una<br />
residencia en nuestro país<br />
prolongada, desde hace dos o<br />
más años. En último lugar para<br />
quienes hayan encontrado<br />
según qué municipios<br />
obstáculos insalvables para su<br />
inscripción en el Padrón<br />
Municipal.<br />
Del apartado a) del artículo 1 o<br />
Disposición Transitoria Tercera,<br />
se deduce la obligación del