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''Técnicamente, los Tribunales han<br />

venido matizando la noción de<br />

"integración en la sociedad"''<br />

este país y en nuestro entorno<br />

europeo que la libertad,<br />

entendida como aventura<br />

individual del pensamiento<br />

propio, es ya no una concesión,<br />

sino todo un derecho de rango<br />

constitucional y que como tal,<br />

no tiene por qué someterse a<br />

tolerancia ajena, ni pública ni<br />

privada, sino que como derecho<br />

básico resulta incluso exigible<br />

por cada cual, hasta el punto de<br />

que el artículo 1.1 de nuestra<br />

Constitución de 1.978, obliga a<br />

los poderes públicos a ser tan<br />

permisivos como tolerantes con<br />

las conductas ciudadanas, en la<br />

pluralidad de credos y<br />

convicciones a la que tenemos<br />

derecho. Y ello sin más límite<br />

que los que marca por una<br />

parte el Código Penal,<br />

especializado en ese conjunto<br />

de principios éticos y morales<br />

que hemos ido definiendo en<br />

nuestra cultura para hacer<br />

posible la convivencia, y por<br />

otra los que impone el resto del<br />

ordenamiento por la aplicación<br />

obligada precisamente del<br />

principio de aceptación del otro<br />

o el respeto fundado en la<br />

reciprocidad, o sea, de<br />

igualdad. Porque si tolero es<br />

porque quiero ser tolerado en<br />

mi manera de pensar, decir o<br />

ser. Pero además creo que la<br />

evidencia de que todo individuo<br />

necesite sentirse integrado en<br />

un grupo, en un yo colectivo<br />

que es un nosotros, no significa<br />

que la colectividad pueda ni<br />

deba aspirar a que dicha<br />

relación lleve el marchamo de<br />

ser Total o Única, como<br />

enunciaban aquellos<br />

integrismos decimonónicos a<br />

los que me refería, de los que<br />

naturalmente derivaron esos<br />

otros fascismos de principios<br />

del siglo XX. Es decir, que<br />

siendo como somos proclives a<br />

una colectividad, hemos sin<br />

embargo de aprender a<br />

respetarnos como miembros de<br />

distintos círculos de esa<br />

colectividad o si se quiere,<br />

como individuos que no tienen<br />

por qué identificarse<br />

exclusivamente con nada ni con<br />

nadie, ni idiomas, ni religión, ni<br />

sexo, ni razas, aunque a la vez<br />

puedan y deban de alguna<br />

manera hacerlo con todo y con<br />

todos, lo que supone ni más ni<br />

menos que el reconocimiento<br />

racional y razonado de una<br />

realidad social compleja y plural<br />

en la que cada hombre es<br />

punto de intersección de<br />

distintos círculos entrelazados o<br />

sujetos colectivos. Solo tal<br />

talante podrá justificar que<br />

pacíficamente convivan peñas<br />

taurinas con asociaciones<br />

antitaurinas, por ejemplarizar a<br />

lo llano.-<br />

y traigo a colación tales<br />

reflexiones, para desde la<br />

perspectiva constitucional que<br />

nos ofrecen, poder explorar<br />

cual pudiera ser el alcance<br />

juicioso de esa etérea<br />

disposición que recoge el art.<br />

,... ,<br />

44<br />

L. .J<br />

22.4 del C.Civil, sobre el<br />

requisito para nacionalizar del<br />

"suficiente grado de integración<br />

en la sociedad española", que<br />

es la referencia aplicada por la<br />

resolución que traigo a<br />

colación, -puesta además en<br />

relación directa con el<br />

parámetro básico del idioma<br />

Único, o sea del<br />

monolingüismo-.<br />

Técnicamente, los Tribunales<br />

han venido matizando la noción<br />

de "integración en la sociedad"<br />

de forma no siempre pacífica,<br />

aunque en todo caso se<br />

coincide en que como concepto<br />

jurídico indeterminado que es,<br />

no habilita a la Administración<br />

para actuar con<br />

discrecionalidad, ya que debe<br />

optar al decidir sobre su<br />

concurrencia por una solución<br />

justa, lo que por consiguiente<br />

es controlable y revisable por la<br />

jurisdicción, y por ende, si lo es<br />

por esta, también será debatida<br />

por los que nos permitimos el<br />

desahogo de comentar<br />

resoluciones jurisdiccionales,<br />

como es el caso.-<br />

Así las cosas y puesto que ante<br />

un concepto indeterminado nos<br />

encontramos, es mi parecer,<br />

dicho sea con la incertidumbre<br />

que ha de derivar de las<br />

anteriores advertencias sobre<br />

mis limitaciones, que la<br />

resolución enunciada, podría<br />

acaso incurrir en doble<br />

desatino. Por una parte, por<br />

hacer del idioma el factor

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