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''Técnicamente, los Tribunales han<br />
venido matizando la noción de<br />
"integración en la sociedad"''<br />
este país y en nuestro entorno<br />
europeo que la libertad,<br />
entendida como aventura<br />
individual del pensamiento<br />
propio, es ya no una concesión,<br />
sino todo un derecho de rango<br />
constitucional y que como tal,<br />
no tiene por qué someterse a<br />
tolerancia ajena, ni pública ni<br />
privada, sino que como derecho<br />
básico resulta incluso exigible<br />
por cada cual, hasta el punto de<br />
que el artículo 1.1 de nuestra<br />
Constitución de 1.978, obliga a<br />
los poderes públicos a ser tan<br />
permisivos como tolerantes con<br />
las conductas ciudadanas, en la<br />
pluralidad de credos y<br />
convicciones a la que tenemos<br />
derecho. Y ello sin más límite<br />
que los que marca por una<br />
parte el Código Penal,<br />
especializado en ese conjunto<br />
de principios éticos y morales<br />
que hemos ido definiendo en<br />
nuestra cultura para hacer<br />
posible la convivencia, y por<br />
otra los que impone el resto del<br />
ordenamiento por la aplicación<br />
obligada precisamente del<br />
principio de aceptación del otro<br />
o el respeto fundado en la<br />
reciprocidad, o sea, de<br />
igualdad. Porque si tolero es<br />
porque quiero ser tolerado en<br />
mi manera de pensar, decir o<br />
ser. Pero además creo que la<br />
evidencia de que todo individuo<br />
necesite sentirse integrado en<br />
un grupo, en un yo colectivo<br />
que es un nosotros, no significa<br />
que la colectividad pueda ni<br />
deba aspirar a que dicha<br />
relación lleve el marchamo de<br />
ser Total o Única, como<br />
enunciaban aquellos<br />
integrismos decimonónicos a<br />
los que me refería, de los que<br />
naturalmente derivaron esos<br />
otros fascismos de principios<br />
del siglo XX. Es decir, que<br />
siendo como somos proclives a<br />
una colectividad, hemos sin<br />
embargo de aprender a<br />
respetarnos como miembros de<br />
distintos círculos de esa<br />
colectividad o si se quiere,<br />
como individuos que no tienen<br />
por qué identificarse<br />
exclusivamente con nada ni con<br />
nadie, ni idiomas, ni religión, ni<br />
sexo, ni razas, aunque a la vez<br />
puedan y deban de alguna<br />
manera hacerlo con todo y con<br />
todos, lo que supone ni más ni<br />
menos que el reconocimiento<br />
racional y razonado de una<br />
realidad social compleja y plural<br />
en la que cada hombre es<br />
punto de intersección de<br />
distintos círculos entrelazados o<br />
sujetos colectivos. Solo tal<br />
talante podrá justificar que<br />
pacíficamente convivan peñas<br />
taurinas con asociaciones<br />
antitaurinas, por ejemplarizar a<br />
lo llano.-<br />
y traigo a colación tales<br />
reflexiones, para desde la<br />
perspectiva constitucional que<br />
nos ofrecen, poder explorar<br />
cual pudiera ser el alcance<br />
juicioso de esa etérea<br />
disposición que recoge el art.<br />
,... ,<br />
44<br />
L. .J<br />
22.4 del C.Civil, sobre el<br />
requisito para nacionalizar del<br />
"suficiente grado de integración<br />
en la sociedad española", que<br />
es la referencia aplicada por la<br />
resolución que traigo a<br />
colación, -puesta además en<br />
relación directa con el<br />
parámetro básico del idioma<br />
Único, o sea del<br />
monolingüismo-.<br />
Técnicamente, los Tribunales<br />
han venido matizando la noción<br />
de "integración en la sociedad"<br />
de forma no siempre pacífica,<br />
aunque en todo caso se<br />
coincide en que como concepto<br />
jurídico indeterminado que es,<br />
no habilita a la Administración<br />
para actuar con<br />
discrecionalidad, ya que debe<br />
optar al decidir sobre su<br />
concurrencia por una solución<br />
justa, lo que por consiguiente<br />
es controlable y revisable por la<br />
jurisdicción, y por ende, si lo es<br />
por esta, también será debatida<br />
por los que nos permitimos el<br />
desahogo de comentar<br />
resoluciones jurisdiccionales,<br />
como es el caso.-<br />
Así las cosas y puesto que ante<br />
un concepto indeterminado nos<br />
encontramos, es mi parecer,<br />
dicho sea con la incertidumbre<br />
que ha de derivar de las<br />
anteriores advertencias sobre<br />
mis limitaciones, que la<br />
resolución enunciada, podría<br />
acaso incurrir en doble<br />
desatino. Por una parte, por<br />
hacer del idioma el factor